lunes, 26 de octubre de 2020

Noticias / Circular nº 32/2020

NUEVA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA EN ESPAÑA
Redacción FMM , Domingo, 25 de Octubre de 2020 

Todas las medidas y su repercusión en los montañeros

El domingo 25 de octubre se publica el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara nuevamente el estado de alarma en toda España. Se declara por 15 días y se plantea un prórroga durante 6 meses aunque dicha prórroga deberá ser aprobada por el Congreso de los Diputados.

El nuevo Estado de Alarma no tiene el mismo contenido que los anteriores.

1º. TOQUE DE QUEDA

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Las CCAA pueden cambiar este horario, comenzando entre 22:00 y las 00:00 horas y terminando entre las 5:00 y las 7:00 horas. En Canarias en principio no se aplica salvo que lo acuerde la Comunidad Autónoma.

La diferencia entre este "toque de queda" y el que había aprobado la Comunidad de Madrid es que el de la Comunidad solo impedía reunirse, no ir solo, mientras que el nuevo Decreto-ley impide incluso ir solo.

2º. OTRAS MEDIDAS QUE PUEDEN IMPONER LAS CCAA

Adicionalmente hay una serie de medidas que pueden imponer las CCAA pero que no son de aplicación general e inmediata. Así, las CCAA pueden adoptar las siguientes medidas y también modular, flexibilizar y suspender la aplicación

A) Restringir la entrada y salida de personas del territorio de cada Comunidad salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

B) Limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad, con las excepciones previstas en el apartado anterior. Esto, por ejemplo, es lo que ya ha hecho la Comunidad de Madrid en diferentes zonas básicas de salud.

C) Limitar los grupos de personas a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. Esto ya estaba establecido en la Comunidad de Madrid. Las CCAA pueden reducir el número de personas o flexibilizar esta limitación.

D) Limitar el número de personas en lugares de culto.

En síntesis, el nuevo Estado de Alarma, frente a las normas ya aprobadas en Madrid, solo supone, de forma directa, que no solo no se pueden reunir personas en horario nocturno sino que tampoco pueden salir personas solas a la calle (con las excepciones de rigor).

¿como afecta a los montañeros madrileños?

En principio y a la espera de las decisiones de las distintas comunidades autónomas que, a partir de ahora, serán las competentes para definir los detalles de las restricciones, la afección del Real Decreto 926/2020 cambian muy poco el escenario deportivo de los montañeros madrileños. Básicamente NO PODRÁS salir de casa antes de las 06:00 h. ni llegar más tarde de las 24:00 h. pero podrás acudir a la Sierra de Guadarrama a practicar tus deportes de montaña normalmente; siempre cumpliendo el horario indicado y siempre que no residas en una de las zonas básicas de salud confinadas (ver lista al final de la noticia)

En este momento la posibilidad de que algunas comunidades autónomas cierren su territorio es solo una opción contemplada en el Real Decreto pero tendrá que concretarse en los próximos días. Por ejemplo, si el gobierno Aragonés cerrase su comunidad autónoma, no podríamos viajar al pirineo aragones pero, como parece, esto es ahora mismo una competencia pendiente de implentación por parte de cada comunidad autónoma.

Siguiendo con el ejemplo, si Madrid cerrase sus límites autonómicos, solo podríamos ir a la Sierra de Guadarrama y no, por ejemplo, a Patones, ya que esta escuela de escalada está ubicada en Guadarlajara; aunque, insistimos que esto es, a día de hoy, solo una hipótesis a la que este Real Decreto otorga la consistencia legal que hasta ahora no existía.

VER REAL DECRETO 926/2020 DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA


ZONAS BÁSICAS DE SALUD CONFINADAS A 22 DE OCTUBRE:

Orden 1405, de 22 de octubre:

Municipio de Madrid:
Distrito de Chamartín: Zona básica de salud Núñez Morgado.
Distrito de Chamberí: Zona básica de salud Guzmán el Bueno
Distrito de Villaverde: Zonas básicas de salud San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo
Distrito de Puente de Vallecas: -Zona básicas de salud Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, Rafael Alberti y Numancia
Distrito de Ciudad Lineal: Zona básica de salud Daroca
Distrito de Moratalaz: Zonas básicas de salud Vinateros Torito, Pavones y Vandel
Distrito de Latina: Zona básica de salud Puerta del Ángel
Distrito de Fuencarral-El Pardo: Zona básica de salud Virgen de Begoña
Distrito de Tetuán: Zonas básicas de salud Infanta Mercedes y Villaamil
Municipio de Collado Villalba: Zona básica de salud Collado Villalba Pueblo
Municipio de Guadarrama: Zona básica de salud Guadarrama
Municipio de Majadahonda: Zona básica de salud Majadahonda
Municipio de Pozuelo de Alarcón: Zona básica de salud San Juan de la Cruz
Municipio de Parla: Zonas básicas de salud San Blas y Pintores
Municipio de Colmenar Viejo: Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte
Municipio de Morata de Tajuña: Zona básica de salud Morata de Tajuña
Municipio de Torrejón de Ardoz: Zonas básicas de salud Las Fronteras y Brújulas
Municipio de El Boal
Municipio de Villarejo de Salvanés
Municipio de Colmenar de Oreja

A todos los que vivís en estas zonas básicas de salud os recordamos que podréis realizar práctica deportiva en instalaciones, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.


Madrid, 26 de octubre de 2020

domingo, 25 de octubre de 2020

Senderismo / Montañismo 24/10/2020

RUTA: El Pardo-Mingorrubio-Mirador de Valpalomero-Senda Fluvial del Río Manzanares, (El Pardo, MADRID).







Madrid, 25 de octubre de 2020

jueves, 15 de octubre de 2020

Senderismo / Montañismo 14/10/2020

RUTA: Circular Casa de Campo. La Era-Puente de la Culebra-Reja Arroyo Antequina-Puente Colorado-Mirador de la Sartén-Lago, (Casa de Campo, MADRID).






Madrid, 15 de octubre de 2020

sábado, 10 de octubre de 2020

Noticias / Circular nº 31/2020

ESTADO DE ALARMA EN MADRID Y OTRAS CIUDADES DE LA COMUNIDAD

 Redacción FMM Sábado, 10 de Octubre de 2020

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No se podrá salir de ninguna ciudad confinada para ir a la montaña.


Tras el caos legislativo de las últimas semanas, el gobierno de la nación ha declarado el estado de alarma en la ciudad de Madrid y otras 8 importantes ciudades de nuestra comunidad. Cabe destacar que en esta declaración, a diferencia de la previa, la ciudad de Alcalá de Hernares ha quedado excluida.

¿Cómo queda la situación para los montañeros madrileños?

Resumimos el contenido del Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre por el que se declara el estado de alarma en Madrid capital y otras 8 ciudades de la Comunidad de Madrid.

Ámbito territorial.

* Alcobendas.
* Alcorcón.
* Fuenlabrada.
* Getafe.
* Leganés.
* Madrid.
* Móstoles.
* Parla.
* Torrejón de Ardoz.

Entra en vigor desde el instante mismo de su publicación en el BOE (aprox. 17h del 9/10/2020). La duración del estado de alarma es de quince días naturales (termina al final del sábado 24).

Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
*- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
*- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
*- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
*- Retorno al lugar de residencia habitual.
*- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
*- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
*- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
*- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
*- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
*- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
*- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.


NO PUEDE SALIRSE DEL MUNICIPIO PARA PRACTICAR DEPORTE (IR A LA MONTAÑA U OTRO)

La circulación de las personas en tránsito a través de los citados municipios no estará sometida a las restricciones anteriores. Es decir, la gente se podrá mover libremente por el municipio.

Siguen en vigor las restricciones impuestas por la CM, Iincluyendo el máximo de 6 en los grupos de personas.

REAL DECRETO 900/2020 DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA



Madrid, sábado, 10 de octubre de 2020

jueves, 8 de octubre de 2020

Noticias / Circular nº 30/2020

 ¡¡¡ ENHORABUENA !!!    ¡¡¡ ANIMO!!!

Pulse aquí para ver la pagina de Facebook del club de Senderismo y Montaña de P.S. de Málaga


Proyecto: nuevo logotipo 
Hac click para ver la pagina de Facebook del club
 

Proyecto de actividad del senderismo ya ha empezado 
el día 4 de octubre de 2020


Madrid, 8 de octubre de 2020

martes, 6 de octubre de 2020

Noticias / Circular nº 29/2020

EL DEPORTE DE MONTAÑA EN MADRID ANTE LAS NUEVAS RESTRICCIONES DE MOVILIDAD. 

Redacción FMM, Lunes, 05 de Octubre de 2020
Pulse aquí para ver más información y noticias de la Federacuón Madrileña de Montañismo


Las restricciones afectan al municipio de Madrid y otras ciudades importantes de nuestra comunidad.
En el Boletín Oficial del Estado de 1/10/2020 se publica la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.

Dicho Acuerdo establece unos parámetros para el confinamiento de municipios por razón de la Covid19. Dichos parámetros afectarían a la ciudad de Madrid y a otras ciudades de nuestra Comunidad. Sin embargo, la Orden no es de aplicación directa sino que debe ser traspuesta por las CCAA afectadas, sin perjuicio de la responsabilidad personal de cada uno/a para frenar la pandemia.

Así pues, se espera una Orden de la Consejería de Sanidad a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Una vez publicada, las limitaciones a la libre circulación que contenga deberán ser autorizadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y a partir de ese momento serán obligatorias para la ciudadanía, sin perjuicio, insistimos, de la responsabilidad personal de cada uno/a para frenar la pandemia.

Como el Acuerdo del Consejo Interterritorial NO PREVÉ EL OCIO NI EL DEPORTE como excepciones a la prohibición de salida del propio municipio, una vez entre en vigor el confinamiento, no será posible ir a la montaña fuera del propio municipio (Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla, Torrejón de Ardoz, San Sebastián de los Reyes (Zona básica de salud Reyes Católicos), Humanes y Moraleja de Enmedio (Zona básica de salud Humanes de Madrid) y Villa del Prado (Zona básica de salud de Villa del Prado).

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Esperamos que esta situación no se prolongue mucho tiempo, pero somos conscientes de que lo importante es frenar la segunda ola de la pandemia.

Por lo demás, la Comunidad de Madrid ha anunciado que recurrirá el Acuerdo ante la Audiencia Nacional, pero solo si dicho tribunal suspendiese el Acuerdo, lo que no es previsible, dejaría de aplicarse. La eventual sentencia que se dicte vendrá meses o años después.


Madrid, 6 de octubre de 2020

jueves, 1 de octubre de 2020

Senderismo / Montañismo 30/09/2020

RUTA: Puerto de Navafría-Pico del Nevero-Alto de Porrinoso-Peñacabra, Pto. de Navafría, (SEGOVIA Y MADRID).







Madrid, 1 de octubre de 2020

domingo, 27 de septiembre de 2020

Senderismo / Montañismo 26/09/2020

RUTA: Zarzalejo-Fortines de la Guerra Civil-Molino Harinero de Manuel Santos-Antigua Canteras de Zarzalejo, Zarzalejo, (MADRID).







Madrid, 27 de septiembre de 2020

viernes, 25 de septiembre de 2020

Noticias / Circular nº 28/2020

 LA PRÁCTICA DEL MONTAÑISMO EN MADRID SE LIMITA A GRUPOS DE 6 PERSONAS.

Redacción FMM, sábado, 19 de Septiembre de 2020
Pulse aquí para ver más información de la Federación Madrileña de Montañismo


Esta medida estará vigente durante 2 semanas desde el próximo lunes 21

En relación a las nuevas medidas adoptadas por el gobierno regional de la Comunidad de Madrid para hacer frente a las descorazonadoras cifras que, día a día, arroja el recuento de infectados, ingresados y fallecidos por la pandemia de COVID-19 en nuestra región, respecto a los deportes de montaña podemos resumir la normativa actual vigente en los siguientes puntos:

NOTA: TODAS ESTAS MEDIDAS ESTARÁN VIGENTES DURANTE 14 DÍAS DESDE EL PRÓXIMO LUNES 21 DE SEPTIEMBRE Y HASTA EL DOMINGO 4 DE OCTUBRE. EN FUNCIÓN DE LA EVOLUCIÓN DE LA TRANSMISIÓN COMUNITARIA, A PARTIR DEL LUNES 5 DE OCTUBRE, PREVISIBLEMENTE, SE COMUNICARÁN LAS NUEVAS MEDIDAS VIGENTES.

El tamaño máximo de los grupos para cualquier actividad de montaña será de 6 personas sin mascarilla salvo que no se pueda mantener distancia de 1,5 m. Este ratio es aplicable a clubes o cualquier grupo casual.
Los residentes de las 37 áreas sanitarias con movilidad restringida NO PODRAN DESPLAZARSE FUERA DE SUS ÁREAS DE RESIDENCIA CON MOTIVO DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA DE MONTAÑA.
Entrenamientos en población (gimnasios, rocódromos, etc)

En áras confinadas, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
Fuera de áreas confinadas: Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva en centros deportivos e instalaciones deportivas de interior 1. Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar los servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva propios de su tipología y capacidad. 2. Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad. En el caso de la práctica deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de 10 personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo. El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales

Desde la Federación Madrileña de Montañismo, comunicaremos cualquier novedad en cuanto ésta se produzca.


Madrid, 25 de septiembre de 2020

martes, 22 de septiembre de 2020

Senderismo / Montañismo 21/09/2020

 RUTA: Presa del Horcajo/Pieddralaves-Pradera del Pozo-Portacho de la Serradilla-Pico de Lanchamala-Puerto de Navaluenga, Piedralaves, (ÁVILA).




Madrid, 22 de septiembre de 2020

lunes, 14 de septiembre de 2020

Noticias / Circular nº 27/2020

 ACTUALIZACIÓN NORMATIVA DEPORTIVA COVID EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Redacción FMM, lunes, 7 de Septiembre de 2020

Pulse aquí para ver más informaciones de la Federación Madrileña de Montañismo

Publicada el pasado lunes 7 de septiembre.
El pasado lunes 7 de septiembre se ha publicado una actualización de las normas anti-Covid en la Comunidad de Madrid:

ORDEN 1047/2020, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

VER ORDEN 1047/2020>>
A destacar:

1.- USO DE MASCARILLA

Recordemos que en la redacción vigente de la Orden 668/2020, es obligatorio el uso de mascarillas con carácter general, pero se exceptúa, en el apartado 7.4, "En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes". La distancia es 1,5m.

Esta es la redacción dada por la Orden 920/2020, que sigue vigente.

2- LIMITACIONES DE GRUPOS

Se mantiene la limitación de general de grupos a 10 personas.

Así, el apartado 7.10 queda redactado así:

"10. La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de diez personas salvo que se trate de convivientes.

No estarán incluidas en esta limitación aquellas actividades para las que se establezcan medidas específicas en la presente Orden, de tal manera que el número de participantes o asistentes a las mismas se regirá por las limitaciones de aforo o asistencia dispuestas específicamente para dicha actividad.

Tampoco será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales e institucionales".

Este número (10) se aplica ahora también a los guías turísticos en actividades de naturaleza (antes eran 25 personas) pues el apartado 58.4 queda redactado así:

"Podrá realizarse la actividad de guía turístico para grupos de hasta un máximo de diez personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal y siendo obligatorio la utilización de mascarilla durante el desarrollo de la actividad".

Así, la actividad de guía turístico en la naturaleza queda ahora más restringida que la regla general, pues el límite del grupo es de 10 (igual que la regla general, frente a 25 antes) y es obligatorio el uso de mascarilla.

3.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN RECINTOS

Importante para rocódromos (y también para entrenarse en cualquier centro deportivo).

La nueva redacción del apartado 46.2 es la siguiente:
"2. Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad.

En el caso de la práctica deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de 10 personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo.

El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales".

¿Qué decía la redacción original? "Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros deportivos e instalaciones deportivas de interior de forma individual o en grupos de hasta veinticinco personas siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido.

El uso de mascarilla es obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo en los ejercicios de alta intensidad sin contacto físico, en donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales o en donde haya una distancia de seguridad de, al menos, 3 metros respecto a otros usuarios.

En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, salvo en los deportes de contacto y combate".

A destacar que el uso de mascarilla solo se exceptúa ahora (no antes) en caso de separación con mamparas. El aforo sigue siendo el 75%. Los grupos han de ser máximo de 10, con 3 metros entre grupos.


Madrid, 14 de septiembre de 2020

domingo, 6 de septiembre de 2020

Noticias / Circular nº 26/2020

 Senderismo / Montañismo 12/09/2020  

Ruta nº 13/2020: Rocas de Laín-Petroglifo de Dragón-Chorrera río Pradillo-senda Herreros-Los Encuentros y Enmedio-Camorritos. (Cercedilla, MADRID).

Madrid, 6 de septiembre de 2020

martes, 1 de septiembre de 2020

Noticias / Circular nº 25/2020

ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA PARA EL DEPORTE DE MONTAÑA.
Redacción FMM, viernes, 28 Agosto 2020
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La continua actualizacion de la condiciones para el uso de la mascarilla y el tamaño del grupo permitido tanto en reuniones sociales como en actividades físicas, hace que creamos conveniente hacer una revisión de la situación legal particularmente centrada en las condiciones que se aplican para la práctica de nuestros deportes de montaña. Por la extensión del análisis y con la idea de simplificar la argumentación legal, se adelantan a continuación las conclusiones para la realización de actividades de montañismo en espacios naturales:
   1.-No es obligatorio el uso de mascarilla salvo si no es posible mantener la distancia de seguridad de 1,5m con no convivientes.
   2.-Los grupos deben ser como máximo de 10 personas, salvo que se trate de una actividad de guía turístico* (en nuestro caso guía de montaña), en cuyo caso se mantiene el límite de 25 personas más el guía.

* Os recordamos que para ejercer de guía profesional en la montaña es preciso contar con alguna de las titulaciones a las que se refiere la La Ley 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, confiere nueva redacción al art. 14.2 de ésta, que queda redactado como sigue:

"2. Para ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo en Actividad Física Recreativa se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
d) Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.
e) Cuando la actividad conlleve conducir al usuario a pie, en bicicleta o utilizando animales en condiciones de seguridad y protección medioambiental por senderos o en zonas de montaña, siempre que no se precisen técnicas de escalada y alpinismo, también podrán ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo de Actividad Física Recreativa quienes acrediten su cualificación mediante la posesión de la titulación de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.
f) Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
g) Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.


Análisis jurídico


1.- Una vez terminado el Estado de Alarma, se aprobó el Real Decreto-ley de 9 de junio de 2020 que sigue vigente en toda España.

Debemos destacar el uso de mascarillas o 1,5m de separación con ciertas excepciones como el deporte al aire libre.

Así, el artículo 6.1 dice que "Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así
como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

El Real Decreto-ley contempla una serie de actividades específicas, ninguna de las cuales se corresponde con el montañismo en espacios naturales, pero tiene una cláusula general en el artículo 16 según la cual "Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de cualquier otro centro, lugar, establecimiento, local o entidad que desarrolle su actividad en un sector distinto de los mencionados en los artículos anteriores, o por los responsables u organizadores de la misma, cuando pueda apreciarse riesgo de transmisión comunitaria de COVID-19 con arreglo a lo establecido en el artículo 5, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para
garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos,1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".

2.- En particular, en la Comunidad de Madrid, se ha dictado la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A tener en cuenta que solo se aplica en la Comunidad de Madrid y, por tanto, no en otras CCAA. Eso puede parecer evidente si se va, por ejemplo, a Pirineos o Picos de Europa, pero cuidado que Castilla y León o Castilla-La Mancha tienen sus propias normas y son territorios donde fácilmente pueden desarrollarse actividades organizadas desde Madrid por su cercanía.

A su vez, dicha Orden ha sido modificada varias veces.

La Orden recuerda la excepción al uso de mascarilla en el deporte al aire libre en su apartado 7.2: "Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte al aire libre". Pero sí es obligatorio su uso, en los términos generales, antes y después de la actividad deportiva.

Respecto del límite de personas en una actividad, en su redacción original, la Orden estableció una limitación temporal para la actividad deportiva al aire libre de 25 personas, pero tal limitación terminó el 5 de julio. Decía así el apartado 44ª.1: "Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea".

Sí contiene, sin embargo, una limitación permanente a 25 personas en el caso de guías turísticos en "actividades y turismo en espacios naturales" en el apartado 58.4: "Podrá realizarse la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de veinticinco personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla".

A estos efectos, hay que tener en cuenta que en la Comunidad de Madrid la actividad de guía turístico está liberalizada, de forma que, si bien existe una regulación para los guías oficiales" de turismo prevista en el Decreto 18/2017, de 7 de febrero, no es necesario ser guía oficial para hacer de guía turístico a partir de la Ley 8/2009.

3.- Posteriormente, la Orden 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad, modifica la Orden 668/2020,.

Dicha Orden precisa la excepción en el uso de mascarilla en la nueva redacción del apartado 7.4 b) de la Orden 668/2020: "En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes". Esto es, la mascarilla sí es obligatoria en la actividad si no es posible mantener la distancia de seguridad con no convivientes. Recordemos que dicha distancia es de 1.5m.

Además, establece una cláusula general de limitación de grupos en el apartado 7.10: "Sin perjuicio de las excepciones que para determinadas actividades se recogen en esta Orden, la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos, se limita a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes".

La Orden no deroga el apartado relativo a guías turísticos, por lo que se puede considerar que se mantiene vigente. Por tanto, en el caso de guías oficiales de turismo o de personas que realicen la actividad de guías turísticos, la limitación se mantiene en 25 personas. Pero debe tratarse de personas que presten "de manera profesional, habitual y retribuida, los servicios de información, asistencia y acompañamiento en materia cultural, artística, histórica y geográfica, a quienes visitan los bienes integrantes del patrimonio histórico artístico, natural y medioambiental que se encuentran dentro de los límites geográficos de la Comunidad de Madrid", ya sean guías oficiales (que deben superar ciertas pruebas) o no.

4.- La ORDEN 1008/2020, de 18 de agosto, confirma la redacción anterior, pues las modificaciones que introduce no alteran lo expuesto. Además, dicha Orden no ha entrado en vigor al denegar su ratificación el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid (Auto de 20 de agosto de 2020, proc. 269/2020).


Madrid, 1 de septiembre de 2020

domingo, 30 de agosto de 2020

Senderismo / Montañismo 29/08/2020

RUTA: Collado Mediano-Collado de Roblepoyo-Cerro del Castillo-La Cobañera, Collado Mediano, (MADRID).







Madrid, 30 de agosto de 2020

jueves, 20 de agosto de 2020

Senderismo / Montañismo 19/08/2020

RUTA: Casa de la Cueva-Refugio de la Naranjera-Monumento a la Mariposa-Canteras de Navalacuerda, Peguerinos, (ÁVILA).







Madrid, 20 de agosto de 2020