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NOTICIA / CIRCULAR Nº 03/2021FELICITACION NAVIDEÑA:
La Junta Directiva del Club MONSORMA les desea a todos:
Madrid, 17 de diciembre de 2021
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 02/2021
LOS FEDERADOS EN MONTAÑA MANTIENEN LA MOVILIDAD PARA ENTRENAR DENTRO DE NUESTRA REGIÓN
Redacción FMM, Lunes, 25 Enero 2021.
Haz click para ver más información de la Federación Madrileña de Montañismo
Aunque se limita el horario de cierre de los rocódromos y entrenamientos hasta las 21:00 h
Tras la publicación del Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, queremos comunicaros que la Comunidad de Madrid no restringe la actividad deportiva al no identificar brotes reseñables en nuestro sector, algo que viene a ratificar lo que siempre hemos defendido y no es otra cosa que se está trabajando mucho y bien desde todos los agentes del sector así como que la Actividad Física y el Deporte no es un problema en esta pandemia, más bien y de forma inequívoca es parte de la solución, no obstante, como es lógico sí hay otras medidas recogidas en dicho Decreto que nos afectan como al resto del tejido empresarial y social.
Es importante reseñar que estas medidas tienen una duración de 14 días y que, las mismas serán revocadas una vez concluya dicho marco temporal y los indicadores epidemiológicos así lo permitan, en consecuencia, una vez más, desde la Consejería de Deportes y la Federación Madrileña de Montañismo se hace un llamamiento para extremar las medidas de seguridad así como la estricta aplicación de los protocolos establecidos para continuar hacia la plena recuperación.
En relación a lo anteriormente expuesto la situación en la práctica deportiva quedaría de la siguiente manera:
*- Los entrenamientos y competiciones de carácter autonómico, no sufren variación en cuanto a su capacidad de movilidad entre zonas, confinadas o no.
*- Los federados en montaña, residan o no en zonas básicas de salud confinadas, podrán desplazarse a cualquier punto de la Comunidad de Madrid para entrenar o competir. Dicho desplazamiento se puede hacer a título individual por lo que NO ES NECESARIO que dichos entrenamientos estén organizados por la FMM o Club de Montaña madrileño.
*- Igualmente, los federados en montaña en Madrid podrán acudir a sus entrenamientos en instalaciones deportivas (rocódromos) esten éstas o no dentro de Zonas Básicas de Salud confinadas.
*- Se matienen vigentes los protocolos de seguridad Covid en la práctica deportiva de montaña por lo que NO SERÁ NECESARIO el uso de mascarilla en espacios exteriores siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal y con grupos máximos de 6 personas. Por el contrario, el uso de la mascarilla será obligatorio en espacios cerrados excepto actividad limitada por mamparas individuales de seguridad.
*- En la actividad deportiva federada, tanto en los entrenamientos como en las competiciones de carácter autonómico, su hora de terminación será a las 21,00h a fin de asegurar el cumplimiento del horario de libre circulación de personas establecido hasta las 22,00h.
*- Los entrenamientos y competiciones de carácter Nacional se regirán por el protocolo del CSD, es decir, se podrá mantener dicha actividad con normalidad en los horarios previamente establecidos para ella.
*- En las instalaciones abiertas al público, tanto públicas como privadas, su horario de cierre será el establecido en las 21,00h, exceptuando aquellas que alberguen actividad deportiva federada de ámbito Nacional, siendo ésta la única actividad que se desarrolle en las mismas después del mencionado horario.
Para finalizar, nos gustaría recalcar que estamos de nuevo ante un momento muy delicado de la pandemia y una vez más estamos seguros que el colectivo de deportistas federados demostrará los sólidos valores que ostenta y que nos hace ser un referente dentro del ámbito deportivo a nivel nacional.
Desde la FMM recomendamos a todos los federados, como medida de seguridad y garantía ante el posible desconocimiento de la normativa vigente por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que siempre llevéis con vosotros en los desplazamientos una copia impresa de la normativa vigente que permite la movilidad de los deportistas federados para realizar entrenamientos.
Madrid, 25 de enero de 2021
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 01/2021
LOS MONTAÑEROS FEDERADOS TENDRÁN LIBERTAD DE MOVIMIENTO EN LA COMUNIDAD DE MADRIDRedacción FMM - Jueves, 10 Diciembre 2020Pulse aquí para ver más información de la Federación Madrileña de Montañismo
La Comunidad de Madrid garantiza la movilidad por toda la región incluidos los núcleos con medidas especialesLa Comunidad, a través de D. Roberto Núñez, Viceconsejero de Deportes, ha anunciado una modificación normativa que garantiza la movilidad por todo el territorio de la Comunidad de Madrid a los deportistas federados, asegurando de esta forma la libertad de movimientos de los montañeros para realizar cualquier tipo de entrenamiento y/o competición.
Esta modificación incluye la garantía de movilidad desde cualquier zona o área sanitaria afectada por confinamientos presentes o futuros lo que, de facto, supone que todos los montañeros madrileños federados, estemos o no en un área sanitaria confinada, podamos desplazarnos a la Sierra de Guadarrama a practicar nuestras actividades.
La modificación normativa ha sido tramitada a través del Decreto 39/2020 de 4 de diciembre, mediante un artículo único cuya redacción es la siguiente:
Artículo único
Modificación del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se decalra el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
Se modifica el artículo 2 para añadir una letra I) a su apartado 1, con la redacción siguiente:
I) Asistencia a los entrenamientos, competiciones o ligas organizadas por las federaciones deportivas madrileñas, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo. Los menores de edad podrán ser acompañados por un adulto.Se incluye, pues, la referida excepción entre los supuestos que se exceptúan de la limitación de entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales confinados.
Dicho Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que fue el 5 de diciembre.
Madrid, 16 de enero de 2021
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 34/2020
FELITICACION NAVIDEÑA: Os deseo para todos
Madrid, 24 de diciembre de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 33/2020
El 20 de diciembre de 2002 la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 57/245 «decide declarar el 11 de diciembre Día Internacional de las Montañas, a partir del 11 de diciembre de 2003, y alienta a la comunidad internacional a que organice actos a todos los niveles ese día para resaltar la importancia del desarrollo sostenible de las montañas».=================================================================================
NOTICIA / CIRCULAR Nº 32/2020
NUEVA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA EN ESPAÑA
Redacción FMM , Domingo, 25 de Octubre de 2020
Todas las medidas y su repercusión en los montañeros
El domingo 25 de octubre se publica el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara nuevamente el estado de alarma en toda España. Se declara por 15 días y se plantea un prórroga durante 6 meses aunque dicha prórroga deberá ser aprobada por el Congreso de los Diputados.
El nuevo Estado de Alarma no tiene el mismo contenido que los anteriores.
1º. TOQUE DE QUEDA
Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Las CCAA pueden cambiar este horario, comenzando entre 22:00 y las 00:00 horas y terminando entre las 5:00 y las 7:00 horas. En Canarias en principio no se aplica salvo que lo acuerde la Comunidad Autónoma.
La diferencia entre este "toque de queda" y el que había aprobado la Comunidad de Madrid es que el de la Comunidad solo impedía reunirse, no ir solo, mientras que el nuevo Decreto-ley impide incluso ir solo.
2º. OTRAS MEDIDAS QUE PUEDEN IMPONER LAS CCAA
Adicionalmente hay una serie de medidas que pueden imponer las CCAA pero que no son de aplicación general e inmediata. Así, las CCAA pueden adoptar las siguientes medidas y también modular, flexibilizar y suspender la aplicación
A) Restringir la entrada y salida de personas del territorio de cada Comunidad salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
B) Limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad, con las excepciones previstas en el apartado anterior. Esto, por ejemplo, es lo que ya ha hecho la Comunidad de Madrid en diferentes zonas básicas de salud.
C) Limitar los grupos de personas a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. Esto ya estaba establecido en la Comunidad de Madrid. Las CCAA pueden reducir el número de personas o flexibilizar esta limitación.
D) Limitar el número de personas en lugares de culto.
En síntesis, el nuevo Estado de Alarma, frente a las normas ya aprobadas en Madrid, solo supone, de forma directa, que no solo no se pueden reunir personas en horario nocturno sino que tampoco pueden salir personas solas a la calle (con las excepciones de rigor).
¿como afecta a los montañeros madrileños?
En principio y a la espera de las decisiones de las distintas comunidades autónomas que, a partir de ahora, serán las competentes para definir los detalles de las restricciones, la afección del Real Decreto 926/2020 cambian muy poco el escenario deportivo de los montañeros madrileños. Básicamente NO PODRÁS salir de casa antes de las 06:00 h. ni llegar más tarde de las 24:00 h. pero podrás acudir a la Sierra de Guadarrama a practicar tus deportes de montaña normalmente; siempre cumpliendo el horario indicado y siempre que no residas en una de las zonas básicas de salud confinadas (ver lista al final de la noticia)
En este momento la posibilidad de que algunas comunidades autónomas cierren su territorio es solo una opción contemplada en el Real Decreto pero tendrá que concretarse en los próximos días. Por ejemplo, si el gobierno Aragonés cerrase su comunidad autónoma, no podríamos viajar al pirineo aragones pero, como parece, esto es ahora mismo una competencia pendiente de implentación por parte de cada comunidad autónoma.
Siguiendo con el ejemplo, si Madrid cerrase sus límites autonómicos, solo podríamos ir a la Sierra de Guadarrama y no, por ejemplo, a Patones, ya que esta escuela de escalada está ubicada en Guadarlajara; aunque, insistimos que esto es, a día de hoy, solo una hipótesis a la que este Real Decreto otorga la consistencia legal que hasta ahora no existía.
VER REAL DECRETO 926/2020 DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA
ZONAS BÁSICAS DE SALUD CONFINADAS A 22 DE OCTUBRE:
Orden 1405, de 22 de octubre:
Municipio de Madrid:
Distrito de Chamartín: Zona básica de salud Núñez Morgado.
Distrito de Chamberí: Zona básica de salud Guzmán el Bueno
Distrito de Villaverde: Zonas básicas de salud San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo
Distrito de Puente de Vallecas: -Zona básicas de salud Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, Rafael Alberti y Numancia
Distrito de Ciudad Lineal: Zona básica de salud Daroca
Distrito de Moratalaz: Zonas básicas de salud Vinateros Torito, Pavones y Vandel
Distrito de Latina: Zona básica de salud Puerta del Ángel
Distrito de Fuencarral-El Pardo: Zona básica de salud Virgen de Begoña
Distrito de Tetuán: Zonas básicas de salud Infanta Mercedes y Villaamil
Municipio de Collado Villalba: Zona básica de salud Collado Villalba Pueblo
Municipio de Guadarrama: Zona básica de salud Guadarrama
Municipio de Majadahonda: Zona básica de salud Majadahonda
Municipio de Pozuelo de Alarcón: Zona básica de salud San Juan de la Cruz
Municipio de Parla: Zonas básicas de salud San Blas y Pintores
Municipio de Colmenar Viejo: Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte
Municipio de Morata de Tajuña: Zona básica de salud Morata de Tajuña
Municipio de Torrejón de Ardoz: Zonas básicas de salud Las Fronteras y Brújulas
Municipio de El Boal
Municipio de Villarejo de Salvanés
Municipio de Colmenar de Oreja
A todos los que vivís en estas zonas básicas de salud os recordamos que podréis realizar práctica deportiva en instalaciones, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
Madrid, 26 de octubre de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 31/2020
ESTADO DE ALARMA EN MADRID Y OTRAS CIUDADES DE LA COMUNIDAD Redacción FMM Sábado, 10 de Octubre de 2020
Pulse aquí para ver más información
No se podrá salir de ninguna ciudad confinada para ir a la montaña.
Tras el caos legislativo de las últimas semanas, el gobierno de la nación ha declarado el estado de alarma en la ciudad de Madrid y otras 8 importantes ciudades de nuestra comunidad. Cabe destacar que en esta declaración, a diferencia de la previa, la ciudad de Alcalá de Hernares ha quedado excluida.
¿Cómo queda la situación para los montañeros madrileños?
Resumimos el contenido del Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre por el que se declara el estado de alarma en Madrid capital y otras 8 ciudades de la Comunidad de Madrid.
Ámbito territorial.
* Alcobendas.
* Alcorcón.
* Fuenlabrada.
* Getafe.
* Leganés.
* Madrid.
* Móstoles.
* Parla.
* Torrejón de Ardoz.
Entra en vigor desde el instante mismo de su publicación en el BOE (aprox. 17h del 9/10/2020). La duración del estado de alarma es de quince días naturales (termina al final del sábado 24).
Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
*- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
*- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
*- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
*- Retorno al lugar de residencia habitual.
*- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
*- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
*- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
*- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
*- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
*- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
*- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
NO PUEDE SALIRSE DEL MUNICIPIO PARA PRACTICAR DEPORTE (IR A LA MONTAÑA U OTRO)
La circulación de las personas en tránsito a través de los citados municipios no estará sometida a las restricciones anteriores. Es decir, la gente se podrá mover libremente por el municipio.
Siguen en vigor las restricciones impuestas por la CM, Iincluyendo el máximo de 6 en los grupos de personas.
REAL DECRETO 900/2020 DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA
Madrid, sábado, 10 de octubre de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 30/2020¡¡¡ ENHORABUENA !!! ¡¡¡ ANIMO!!!
Pulse aquí para ver la pagina de Facebook del club de Senderismo y Montaña de P.S. de Málaga
Proyecto: nuevo logotipo Hac click para ver la pagina de Facebook del club
Proyecto de actividad del senderismo ya ha empezado el día 4 de octubre de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 29/2020
EL DEPORTE DE MONTAÑA EN MADRID ANTE LAS NUEVAS RESTRICCIONES DE MOVILIDAD.
Redacción FMM, Lunes, 05 de Octubre de 2020Pulse aquí para ver más información y noticias de la Federacuón Madrileña de Montañismo
Las restricciones afectan al municipio de Madrid y otras ciudades importantes de nuestra comunidad.
En el Boletín Oficial del Estado de 1/10/2020 se publica la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.
Dicho Acuerdo establece unos parámetros para el confinamiento de municipios por razón de la Covid19. Dichos parámetros afectarían a la ciudad de Madrid y a otras ciudades de nuestra Comunidad. Sin embargo, la Orden no es de aplicación directa sino que debe ser traspuesta por las CCAA afectadas, sin perjuicio de la responsabilidad personal de cada uno/a para frenar la pandemia.
Así pues, se espera una Orden de la Consejería de Sanidad a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Una vez publicada, las limitaciones a la libre circulación que contenga deberán ser autorizadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y a partir de ese momento serán obligatorias para la ciudadanía, sin perjuicio, insistimos, de la responsabilidad personal de cada uno/a para frenar la pandemia.
Como el Acuerdo del Consejo Interterritorial NO PREVÉ EL OCIO NI EL DEPORTE como excepciones a la prohibición de salida del propio municipio, una vez entre en vigor el confinamiento, no será posible ir a la montaña fuera del propio municipio (Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla, Torrejón de Ardoz, San Sebastián de los Reyes (Zona básica de salud Reyes Católicos), Humanes y Moraleja de Enmedio (Zona básica de salud Humanes de Madrid) y Villa del Prado (Zona básica de salud de Villa del Prado).
Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
Esperamos que esta situación no se prolongue mucho tiempo, pero somos conscientes de que lo importante es frenar la segunda ola de la pandemia.
Por lo demás, la Comunidad de Madrid ha anunciado que recurrirá el Acuerdo ante la Audiencia Nacional, pero solo si dicho tribunal suspendiese el Acuerdo, lo que no es previsible, dejaría de aplicarse. La eventual sentencia que se dicte vendrá meses o años después.
Madrid, 6 de octubre de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 28/2020
LA PRÁCTICA DEL MONTAÑISMO EN MADRID SE LIMITA A GRUPOS DE 6 PERSONAS.
Redacción FMM, sábado, 19 de Septiembre de 2020Pulse aquí para ver más información de la Federación Madrileña de Montañismo
Esta medida estará vigente durante 2 semanas desde el próximo lunes 21
En relación a las nuevas medidas adoptadas por el gobierno regional de la Comunidad de Madrid para hacer frente a las descorazonadoras cifras que, día a día, arroja el recuento de infectados, ingresados y fallecidos por la pandemia de COVID-19 en nuestra región, respecto a los deportes de montaña podemos resumir la normativa actual vigente en los siguientes puntos:
NOTA: TODAS ESTAS MEDIDAS ESTARÁN VIGENTES DURANTE 14 DÍAS DESDE EL PRÓXIMO LUNES 21 DE SEPTIEMBRE Y HASTA EL DOMINGO 4 DE OCTUBRE. EN FUNCIÓN DE LA EVOLUCIÓN DE LA TRANSMISIÓN COMUNITARIA, A PARTIR DEL LUNES 5 DE OCTUBRE, PREVISIBLEMENTE, SE COMUNICARÁN LAS NUEVAS MEDIDAS VIGENTES.
El tamaño máximo de los grupos para cualquier actividad de montaña será de 6 personas sin mascarilla salvo que no se pueda mantener distancia de 1,5 m. Este ratio es aplicable a clubes o cualquier grupo casual.
Los residentes de las 37 áreas sanitarias con movilidad restringida NO PODRAN DESPLAZARSE FUERA DE SUS ÁREAS DE RESIDENCIA CON MOTIVO DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA DE MONTAÑA.
Entrenamientos en población (gimnasios, rocódromos, etc)
En áras confinadas, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
Fuera de áreas confinadas: Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva en centros deportivos e instalaciones deportivas de interior 1. Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar los servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva propios de su tipología y capacidad. 2. Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad. En el caso de la práctica deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de 10 personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo. El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales
Desde la Federación Madrileña de Montañismo, comunicaremos cualquier novedad en cuanto ésta se produzca.
Madrid, 25 de septiembre de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 27/2020
ACTUALIZACIÓN NORMATIVA DEPORTIVA COVID EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Redacción FMM, lunes, 7 de Septiembre de 2020
Pulse aquí para ver más informaciones de la Federación Madrileña de Montañismo
Publicada el pasado lunes 7 de septiembre.
El pasado lunes 7 de septiembre se ha publicado una actualización de las normas anti-Covid en la Comunidad de Madrid:
ORDEN 1047/2020, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
VER ORDEN 1047/2020>>
A destacar:
1.- USO DE MASCARILLA
Recordemos que en la redacción vigente de la Orden 668/2020, es obligatorio el uso de mascarillas con carácter general, pero se exceptúa, en el apartado 7.4, "En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes". La distancia es 1,5m.
Esta es la redacción dada por la Orden 920/2020, que sigue vigente.
2- LIMITACIONES DE GRUPOS
Se mantiene la limitación de general de grupos a 10 personas.
Así, el apartado 7.10 queda redactado así:
"10. La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de diez personas salvo que se trate de convivientes.
No estarán incluidas en esta limitación aquellas actividades para las que se establezcan medidas específicas en la presente Orden, de tal manera que el número de participantes o asistentes a las mismas se regirá por las limitaciones de aforo o asistencia dispuestas específicamente para dicha actividad.
Tampoco será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales e institucionales".
Este número (10) se aplica ahora también a los guías turísticos en actividades de naturaleza (antes eran 25 personas) pues el apartado 58.4 queda redactado así:
"Podrá realizarse la actividad de guía turístico para grupos de hasta un máximo de diez personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal y siendo obligatorio la utilización de mascarilla durante el desarrollo de la actividad".
Así, la actividad de guía turístico en la naturaleza queda ahora más restringida que la regla general, pues el límite del grupo es de 10 (igual que la regla general, frente a 25 antes) y es obligatorio el uso de mascarilla.
3.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN RECINTOS
Importante para rocódromos (y también para entrenarse en cualquier centro deportivo).
La nueva redacción del apartado 46.2 es la siguiente:
"2. Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad.
En el caso de la práctica deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de 10 personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo.
El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales".
¿Qué decía la redacción original? "Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros deportivos e instalaciones deportivas de interior de forma individual o en grupos de hasta veinticinco personas siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido.
El uso de mascarilla es obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo en los ejercicios de alta intensidad sin contacto físico, en donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales o en donde haya una distancia de seguridad de, al menos, 3 metros respecto a otros usuarios.
En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, salvo en los deportes de contacto y combate".
A destacar que el uso de mascarilla solo se exceptúa ahora (no antes) en caso de separación con mamparas. El aforo sigue siendo el 75%. Los grupos han de ser máximo de 10, con 3 metros entre grupos.
Madrid, 14 de septiembre de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 26/2020
Senderismo / Montañismo 12/09/2020
Ruta nº 13/2020: Rocas de Laín-Petroglifo de Dragón-Chorrera río Pradillo-senda Herreros-Los Encuentros y Enmedio-Camorritos. (Cercedilla, MADRID).
Madrid, 6 de septiembre de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 25/2020
ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA PARA EL DEPORTE DE MONTAÑA.Redacción FMM, viernes, 28 Agosto 2020Pulse aquí para ver más información de la Federación Maddrileña de Montañismo
La continua actualizacion de la condiciones para el uso de la mascarilla y el tamaño del grupo permitido tanto en reuniones sociales como en actividades físicas, hace que creamos conveniente hacer una revisión de la situación legal particularmente centrada en las condiciones que se aplican para la práctica de nuestros deportes de montaña. Por la extensión del análisis y con la idea de simplificar la argumentación legal, se adelantan a continuación las conclusiones para la realización de actividades de montañismo en espacios naturales:
1.-No es obligatorio el uso de mascarilla salvo si no es posible mantener la distancia de seguridad de 1,5m con no convivientes.
2.-Los grupos deben ser como máximo de 10 personas, salvo que se trate de una actividad de guía turístico* (en nuestro caso guía de montaña), en cuyo caso se mantiene el límite de 25 personas más el guía.
* Os recordamos que para ejercer de guía profesional en la montaña es preciso contar con alguna de las titulaciones a las que se refiere la La Ley 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, confiere nueva redacción al art. 14.2 de ésta, que queda redactado como sigue:
"2. Para ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo en Actividad Física Recreativa se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
d) Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.
e) Cuando la actividad conlleve conducir al usuario a pie, en bicicleta o utilizando animales en condiciones de seguridad y protección medioambiental por senderos o en zonas de montaña, siempre que no se precisen técnicas de escalada y alpinismo, también podrán ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo de Actividad Física Recreativa quienes acrediten su cualificación mediante la posesión de la titulación de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.
f) Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
g) Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.
Análisis jurídico
1.- Una vez terminado el Estado de Alarma, se aprobó el Real Decreto-ley de 9 de junio de 2020 que sigue vigente en toda España.
Debemos destacar el uso de mascarillas o 1,5m de separación con ciertas excepciones como el deporte al aire libre.
Así, el artículo 6.1 dice que "Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así
como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
El Real Decreto-ley contempla una serie de actividades específicas, ninguna de las cuales se corresponde con el montañismo en espacios naturales, pero tiene una cláusula general en el artículo 16 según la cual "Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de cualquier otro centro, lugar, establecimiento, local o entidad que desarrolle su actividad en un sector distinto de los mencionados en los artículos anteriores, o por los responsables u organizadores de la misma, cuando pueda apreciarse riesgo de transmisión comunitaria de COVID-19 con arreglo a lo establecido en el artículo 5, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para
garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos,1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".
2.- En particular, en la Comunidad de Madrid, se ha dictado la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A tener en cuenta que solo se aplica en la Comunidad de Madrid y, por tanto, no en otras CCAA. Eso puede parecer evidente si se va, por ejemplo, a Pirineos o Picos de Europa, pero cuidado que Castilla y León o Castilla-La Mancha tienen sus propias normas y son territorios donde fácilmente pueden desarrollarse actividades organizadas desde Madrid por su cercanía.
A su vez, dicha Orden ha sido modificada varias veces.
La Orden recuerda la excepción al uso de mascarilla en el deporte al aire libre en su apartado 7.2: "Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte al aire libre". Pero sí es obligatorio su uso, en los términos generales, antes y después de la actividad deportiva.
Respecto del límite de personas en una actividad, en su redacción original, la Orden estableció una limitación temporal para la actividad deportiva al aire libre de 25 personas, pero tal limitación terminó el 5 de julio. Decía así el apartado 44ª.1: "Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea".
Sí contiene, sin embargo, una limitación permanente a 25 personas en el caso de guías turísticos en "actividades y turismo en espacios naturales" en el apartado 58.4: "Podrá realizarse la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de veinticinco personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla".
A estos efectos, hay que tener en cuenta que en la Comunidad de Madrid la actividad de guía turístico está liberalizada, de forma que, si bien existe una regulación para los guías oficiales" de turismo prevista en el Decreto 18/2017, de 7 de febrero, no es necesario ser guía oficial para hacer de guía turístico a partir de la Ley 8/2009.
3.- Posteriormente, la Orden 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad, modifica la Orden 668/2020,.
Dicha Orden precisa la excepción en el uso de mascarilla en la nueva redacción del apartado 7.4 b) de la Orden 668/2020: "En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes". Esto es, la mascarilla sí es obligatoria en la actividad si no es posible mantener la distancia de seguridad con no convivientes. Recordemos que dicha distancia es de 1.5m.
Además, establece una cláusula general de limitación de grupos en el apartado 7.10: "Sin perjuicio de las excepciones que para determinadas actividades se recogen en esta Orden, la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos, se limita a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes".
La Orden no deroga el apartado relativo a guías turísticos, por lo que se puede considerar que se mantiene vigente. Por tanto, en el caso de guías oficiales de turismo o de personas que realicen la actividad de guías turísticos, la limitación se mantiene en 25 personas. Pero debe tratarse de personas que presten "de manera profesional, habitual y retribuida, los servicios de información, asistencia y acompañamiento en materia cultural, artística, histórica y geográfica, a quienes visitan los bienes integrantes del patrimonio histórico artístico, natural y medioambiental que se encuentran dentro de los límites geográficos de la Comunidad de Madrid", ya sean guías oficiales (que deben superar ciertas pruebas) o no.
4.- La ORDEN 1008/2020, de 18 de agosto, confirma la redacción anterior, pues las modificaciones que introduce no alteran lo expuesto. Además, dicha Orden no ha entrado en vigor al denegar su ratificación el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid (Auto de 20 de agosto de 2020, proc. 269/2020).
Madrid, 1 de septiembre de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 24/2020
La Federación Andaluza de Montañismo ha incorporado desde este jueves 25 de junio de 2020 un espacio específico para los/as montañeros/as sordos/as denominado ACCESIBILIDAD UNIVERSAL FAM, para ofrecer información a través de Lengua de Signos.
Jueves, 25 de junio de 2020
Gracias a la colaboración permanente entre la FAM y el Club de Senderismo de Personas Sordas de Granada, ha sido incorporado este espacio en el que se ofrecen diferentes videos en los que miembros de este club de la FAM explican con Lengua de Signos las ventajas de ser federado, práctica del deporte con seguridad, las opciones de formación, los precios y descuentos, … Cada apartado tiene su propio video explicativo con Lengua de Signos.
El presidente de la FAM, Julio Perea Cañas, subraya que “esta medida que deseábamos hace tiempo, pues así nos lo demandaba el colectivo de personas sordas de la FAM, forma parte del plan de montañismo inclusivo. Además de las barreras físicas hay que hacer accesible la información en web y redes sociales. Mi agradecimiento a Asogra por su decisiva colaboración en la consecución de este avance hacia la integración de las personas sordas en los deportes del montañismo”.
Es una apuesta más de la Federación Andaluza de Montañismo en la contribución de la inclusión de personas con necesidades especiales en el mundo de los deportes de montaña.
Madrid, 29 de junio de 2020
=================================================================================NOTICIA / CIRCULAR Nº 23/2020
COVID19-MONTAÑISMO
INFOGRAFÍAS DEPORTES DE MONTAÑA Y COVID 19
Desde los comités de la Federación Aragonesa de Montañismo se proponen una serie de recomendaciones sobre el desarrollo de la actividad en la montaña para todos nuestros deportistas (senderistas, barranquistas, corredoras por montañas, marchadores nórdicos, , esquiadoras de montaña, raquetistas, escaladores y alpinistas …, todos y todas) durante esta pandemia.
Son unas infografías muy sencillas que esperan dar respuesta a las cuestiones más habituales y, sobre todo, pueden servir tanto para expertos montañeros, como para personas que se están iniciando.
Esperamos que os gusten y, por la seguridad de todos, nos ayudéis a difundirlas.
ALPINISMO
ESCALADA
BARRANCOS
ESQUÍ
Madrid, 16 de junio de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 22/2020
RESUMEN SITUACIÓN FASE 2 PARA FEDERADOS EN MONTAÑA.
Haz click para ver más información de la FMM.
El próximo lunes 8 de junio entra en vigor la fase 2.
La Comunidad de Madrid entrará el próximo lunes 8 de junio en la Fase 2 del proceso de desescalada por la crisis de la Covid19. Tras las sucesivas modificaciones de las condiciones establecidas en la fase 1 de desconfinamiento en lo referente al deporte federado de montaña, realmente, con el cambio a fase 2 no hay cambios muy relevantes. Las condiciones quedarían de la siguiente forma:
FRANJAS HORARIAS.
Se liberan las franjas horarias para hacer deporte en general con una exclusión, NO SE PODRÁ HACER DEPORTE EN LAS FRANJAS HORARIAS DESTINADAS A LOS MAYORES EN DEPORTE AL AIRE LIBRE. Es decir NO se puede hacer deporte de 10:00 a 12:00 ni de 19:00 a 20:00 h. Esta norma aplica en deporte al aire libre pero no se debe confundir con las normas aplicadas al deporte en espacios naturales. Todos los espacios naturales están al aire libre pero no todos los espacios al aire libre son espacios naturales.
ÁMBITO GEOGRÁFICO.
... .... ...
UTILIZACIÓN DE TRANSPORTE.
... .... ...
DEPORTE FEDERADO EN ESPACIOS NATURALES.
... ... ....
APERTURA DE PARQUES NATURALES.
... ... ... ..
FORMA DE CIRCULAR POR LA MONTAÑA.
... ... ...
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 21/2020
RESUMEN SITUACIÓN FASE 1 PARA FEDERADOS EN MONTAÑA.
PULSE AQUÍ PARA VER MÁS INFORMACIONES
A partir del lunes 25 de mayo de 2020
ULTIMA HORA. 24 de mayo 2020. 20:30 h.
El ministro de sanidad, Salvador Illa ha declarado que se puede hacer senderismo en grupos sin necesidad de contratar una empresa de turismo activo siempre que se respeten las medidas de distanciamiento social acordadas y siempre en grupos reducidos según los permitidos en cada fase. No obstante, desde la FMM, señalamos que dichas declaraciones no se corresponden con ningún texto legal publicado por lo que debéis tomarlas con las oportunas reservas.
FRANJAS HORARIAS.
.. ... ...
ÁMBITO GEOGRÁFICO.
... .... ...
MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES.
... ... ...
UTILIZACIÓN DE TRANSPORTE.
... ... ...
EL TRASLADO AL LUGAR DE ENTRENAMIENTO PUEDE REALIZARSE FUERA DE LA FRANJA HORARIA DE ENTRENAMIENTO.
... ... ...
FORMA DE CIRCULAR POR LA MONTAÑA.
... ... ...
MENORES DE 14 AÑOS FEDERADOS:
... .... ...
ACTUACIÓN DE LA FEDERACIÓN.
... ... ...
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 20/2020
LOS MONTAÑEROS FEDERADOS PODRAN ENTRENAR EN TODA LA PROVINCIA.
PULSE AQUÍ PARA VER MÁS INFORMACIONES
Esta nueva regulación entrará en vigor hoy, 18 de mayo (desde la fase 0).
NUEVA REGULACIÓN DEL DEPORTE FEDERADO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA: deporte individual federado dentro de la provincia
Texto del artículo 9 de la Orden 388/2020 vigente desde el 18 de mayo (el apartado 1 fue modificado ayer por Orden 414/2020, estableciendo su Disposición Final su entrada en vigor este lunes 18 de mayo):
.... .....
.... .... ....
¿Podemos ir en coche las personas federadas a entrenar?
.... .....
.... .... ....
Madrid, 18 de mayo de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 19/2020
RECOMENDACIONES POST-COVID19 PARA DEPORTES DE MONTAÑA.
Elaborado por las federaciones territoriales de montaña y reconocidos expertos en seguridad en montaña.
Este documento está elaborado por un GRUPO DE TÉCNICOS MULTIDISCIPLINAR, con amplia experiencia y formación en montaña y seguridad, pertenecientes a las Federaciones territoriales de montaña, grupos de rescate, que figuran en los anexos I y II, con el objeto de que del mismo pueda extraerse para su implementación lo que los responsbles de federaciones y áreas determinen.
No es un protocolo de actuación, si no un conjunto de RECOMENDACIONES Y EJEMPLOS, basados en las condiciones permitidas en el mometo de su redacción.
DEBE ADAPTARSE a las necesidades de cada actividad y en función de sus características, pero siempre anteponiendo el CONTROL DEL RIESGO DE CONTAGIO, y supeditado a las NORMAS que en cada momento aplique la ADMINISTRACIÓN competente.
Es IMPRESCINDIBLE revisar continuamente la información oficial en cuanto a restricciones, movilidad permitida y número de personas.
Pulse aquí para ver más informaciones sobre POST-COVID19 para deportes de montaña
Madrid, 7 de mayo de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 18/2020
Todas las noticias de la montaña de Madrid
Calendario de desconfinamiento en los deportes de montaña.
La Federación Madrileña de Montañismo trata de aclarar los detalles.
Pulse aquí para ver mas información
10 CONSEJOS PARA DESCONFINAR TU CUERPO
Pautas para volver a tu normalidad deportiva.
Pulse aquí para ver mas informaciones
SISTEMA INMUNOLÓGICO LA ARMADURA DEL DEPORTISTA
Webinar con Miguel Ángel Martín, entrenador del equipo madrileño de skimo.
Pulse aquí para ver mas informaciones
Madrid, 5 de mayo de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 17/2020
DIEGO SEGARRA, Montañero sordo riojano "PIRENAICO"
Madrid, 20 de abril de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 16/2020
Los socios del Club Senderismo de Personas Sordas de Granada y Provincia tienen un mensaje para todos.
Madrid, 20 de abril de 2020
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Los socios del Club MONSORMA tienen un mensaje para todos MONTAÑEROS SORDOS DE ESPAÑA.
¡Los socios de CESCAT os mandamos muchos ánimos a todos los que os quedéis en casa y disfrutad del video que hemos hecho!
Madrid, 10 de abril de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 14/2020
La FEDME ante el coronavirus
Pulse aquí para ver en el navegador
Madrid, 28 de marzo de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 13/2020
RECOMENDACIONES PARA MONTAÑEROS FRENTE AL CORONAVIRUS
Pulse aquí para ver la información de FMM.
Madrid, 13 de marzo de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 12/2020
Senderismo / Montañismo 14/03/2020
Ruta nº 05/2020: Las barrancas de Burujón. (Burujón, TOLEDO).
Madrid, 05 de marzo de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 10/2020
Senderismo / Montañismo 29/02/2020
Ruta nº 04/2020: Hundido de Armallones-Pico del Alar desde Ocentejo P.N. del Alto Tajo. (Ocentejo, GUADALAJARA).
Madrid, 20 de febrero de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 09/2020
XXVII SEMANA CULTURAL CLUB DE MONTAÑA K2 DE NÁJERA (LA RIOJA)
Actividades: CHARLA - PROYECCIÓN
con intérprete de Lengua de Signos
Organiza: Club de Montaña K2 de Nájera
Fechas: 25, 26, 27 y 28 de febrero
Lugar: Centro Fundación Caja Rioja-Bankia, calle Yuso,3-5 Nájera (La Rioja)
Madrid, 18 de febrero de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 08/2020.
ORGANIZA: CLUB SENDERISMO ALTATORRE
Madrid,14 de febrero de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 07/2020.
Senderismo / Montañismo 15/02/2020
Ruta nº 03/2020: Senderos de La Sierra de Altomira. (Almonacid de Zorita, GUADALAJARA).
Madrid, 6 de febrero de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 06/2020.
III RUTA A PIE DE 50 kM.
ORGANIZA: CD DE ASM - Sección de Montaña
Madrid, 6 de febrero de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 05/2020.
El Preprograma e inscripciones: XXII ENCUENTRO DE INTEGRACIÓN PICOS DE EUROPA
Organiza: ASOCIACIÓN DE SORDOS DE SANTANDER Y CANTABRIA
Madrid, 17 de enero de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 04/2020.
Senderismo / Montañismo 01/02/2020
Ruta nº 02/2020: Collado Mediano-Yacimiento Romano MIACVM-La Trinchera-Cerro del Jaralón-Cerro del Castillo. (Collado Mediano, MADRID).
El senderismo se aplaza debido a la lluvia hasta el sábado, 1 de febrero
Madrid, 15 de enero de 2020
Madrid, 25 de enero de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 03/2020.
Ruta: Gargana de El Espinar, (SEGOVIA)
Organiza: Club Senderismo Altatorre
Madrid, 25 de enero de 2020
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 02/2020.
Programa de Actividades 2020
Organiza: Club Senderismo de Personas Sordas de Granada y Provincia
Madrid, 4 de enero de 2020.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 01/2020.
Senderismo / Montañismo 11/01/2020
Ruta nº 01/2020: Las Trincheras PR-TO 23-Noez-El Pico Noez y La Sierra de Alpuebrega. (Noez, TOLEDO).
Madrid, 4 de enero de 2020.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 28/2019.
Felicitación Navideña
Madrid, 16 de diciembre de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 27/2019.
Senderismo / Montañismo 14/12/2019
Ruta nº 19/2019: El Rocio-Camino de la Cruz de Toribio-Ermita de San Blas-GR10. (Miraflores de La Sierra, MADRID).
Madrid, 10 de diciembre de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 26/2019.
Senderismo / Montañismo 30/11/2019
Ruta nº 18/2019: San Mamés-Chorrera de San Mamés. (San Mamés, MADRID).
Madrid, 19 de noviembre de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 25/2019.
ORGANIZA: Club Senderismo de Altatorre
Madrid, 19 de noviembre de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 24/2019.
Senderismo / Montañismo 16/11/2019
Ruta nº 17/2019: Valdemanco-Peña Negra-Pico Mondalindo (Valdemanco, MADRID).
Madrid, 7 de noviembre de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 23/2019.
Senderismo / Montañismo 26/10/2019
Ruta nº 16/2019: Piélago-Monte Venus-Centro Emisor del Tiétar-(Navamorcuende, TOLEDO).
Madrid, 15 de octubre de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 22/2019.
Organiza: Club Senderismo de Altatorre
Madrid, 14 de octubre de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 21/2019.
Senderismo / Montañismo 05/10/2019
Ruta nº 15/2019: Navandrinal-El Cuchillo-Risco del Sol-Pico Zapatero-Risco Redondo, (Navandrinal, ÁVILA).
Madrid, 1 de octubre de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 20/2019.
Senderismo / Montañismo 28/09/2019
Ruta nº 14/2019: Sendero de Riscos de los Yébenes, (Los Yébenes, TOLEDO).
Madrid, 23 de septiembre de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 19/2019.
Senderismo / Montañismo 14/09/2019
Ruta nº 13/2019 O: Puente de la Cantina-Fuente La Reina y La Camorca, (Puente de La Cantina, SEGOVIA).
Organiza: Club Montañeros Sordos de Madrid.
Madrid, 5 de septiembre de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 18/2019.
Organiza: Club Senderismo de Altatorre
Madrid, 5 de septiembre de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 17/2019.
XIII ENCUENTRO DE MONTAÑEROS SORDOS (ASM)
ORGANIZA: Sección de Montaña del Club D. de ASM.
Madrid, 5 de septiembre de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 16/2019.
Madrid, 8 de julio de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 15/2019.
Senderismo / Montañismo 08/06/2019
Ruta nº 12/2019 ESPECIAL VERANO: La Pesquera en Las Vegas, (Navaluenga, ÁVILA).
Organiza: Club Montañeros Sordos de Madrid.
Madrid, 18 de junio de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 14/2019.
DIA NACIONAL DE LAS LENGUAS DE SIGNOS ESPAÑOLAS
Madrid, 14 de junio de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 13/2019.
Senderismo / Montañismo 31 de octubre de 2019 al 3 de noviembre de 2019
III ENCUENTRO DE CLUBES EXCURSIONISTAS DE PERSONAS SORDAS DE ESPAÑA.
Organiza: Club Senderismo de Personas Sordas de Granada y Provincia.
Para ver mas informaciones y/o puede descargar los documentos en PDF "Cartel, Programa, Inscripciones y uso de imagen": Pulse aquí.
Madrid, 31 de mayo de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 12/2019.
Senderismo / Montañismo 08/06/2019
Ruta nº 11/2019: Circular Pico Buitrera desde Puerto de La Quesera, (Riaza, MADRID).
Organiza: Club Montañeros Sordos de Madrid.
Madrid, 30 de mayo de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 11/2019.
1 DE JUNIO: DÍA AUTONÓMICO DEL SENDERISMO 2019.
Organiza: Federación Madrileña de Montañismo
INSCRIPCION Y MAS INFORMACIONES: PULSE AQUÍ
Madrid, 28 de mayo de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 10/2019.
Senderismo / Montañismo 14,15 y 16/06/2019
Ruta: Noja-Santoña, (CANTABRIA).
Organiza: Club Senderismo de Altatorre.
Madrid, 21 de mayo de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 09/2019.
Senderismo / Montañismo 25/05/2019
Ruta nº 10/2019: De Escalerón a la Raya, (Uña, CUENCA).
Organiza: Club Montañeros Sordos de Madrid.
Madrid, 16 de mayo de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 08/2019.
Senderismo / Montañismo 18/05/2019
Ruta: Santa Mª de La Alameda, (MADRID).
Organiza: Club Senderismo de Altatorre.
Madrid, 3 de mayo de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 07/2019.
Senderismo / Montañismo 11/05/2019
Ruta nº 9/2019: Boca del Asno-peaquerías Reales-Puente de Los Canales-Los Asientos-Baños de Venus-Puente de la Cantina-La Canaleja, (Boca del Asno, SEGOVIA).
Organiza: Club Montañeros Sordos de Madrid.
Madrid, 2 de mayo de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 06/2019.
Senderismo / Montañismo 27/04/2019
Ruta nº 8/2019: Valle del Silencio, (Valverde de los Arroyos, GUADALAJARA).
Organiza: Club Montañeros Sordos de Madrid.
Madrid, 10 de abril de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 05/2019.
Ruta: Torre de Los Lodones, MADRID
Fecha: 27 de abril de 2019
Organiza: Club Senderismo Altatorre.
Madrid, 5 de abril de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 04/2019.
SENDERISMO / MONTAÑISMO
Ruta nº 7/2019: Tres Villas (Rielves, TOLEDO).
Organiza: Club Montañeros Sordos de Madrid.
Fecha: 6 de abril de 2019.
E_mail: montañerossordosmadrid@gmail.com
Madrid, 5 de abril de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 03/2019.
III Encuentro Gallego de Montaña y Senderismo para Personas Sordas.
Fechas: 17 y 18 de mayo de 2019.
ORGANIZAN: ASPESOR Y LA FAXPG.
Haz click para ver más informaciones e inscripciones
Madrid, 4 de abril de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 02/2019.
Programas de la Primavera y el Verano 2019.
ORGANIZA: Sección de Montaña de CD Sordos de ASM.
Madrid, 4 de abril de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 01/2019.
XXI Encuentro de Integración Picos de Europa
de 17 al 21 de abril de 2019.
ORGANIZA: Asociación de Sordos de Santander y Cantabria (ASSC)
Madrid, 4 de abril de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 8/2018.
Felicitación Navideña:
Madrid, 20 de diciembre de 2018.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 7/2018.
FEDÉRATE EN 2019 Y PRACTICA UN DEPORTE SEGURO
Pulse aqui para onocer:
los tipos y tarifas 2019 de las tarjetas federativas
La Tarjeta Federativa FEDME 2019 además de identificarte como practicante de tu deporte favorito, supone la posibilidad de acceder a un gran paquete de ventajas. La más conocida es la tranquilidad de saber que conlleva un seguro que cubre los riesgos de la práctica de los deportes de montaña.
Madrid, 18 de diciembre de 2019.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 6/2018.
Pulse aquí para ver la web de ONU
Madrid, 11 de diciembre de 2018.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 5/2018.
Madrid, 22 de julio de 2018.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 4/2018.
DÍA AUTONÓMICO DEL SENDERISMO (DAS 2018)
Jorge Cruz.
Éxito de participación y actividades en la gran fiesta del senderismo madrileño.
Y todo ello a pesar de un “temible” arranque de jornada con el cielo completamente encapotado y una persistente lluvia que hizo temer a la organización de la Vocalía de Senderos de la Federación Madrileña de Montañismo por una masivo “no presentado” entre los más de 250 inscritos y que lejos de este escenario, se encontró con el cupo completo de inscritos dispuestos a disfrutar del senderismo y del exuberante paisaje que esta “clásica primavera lluviosa” está dejando en nuestras queridas montañas de Guadarrama.
Para ver más información, pulse aquí la FMM:
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 3/2018.
En la sierra de Guadarrama
El sábado 2 de junio celebraremos el Día Autonómico del Senderismo 2018 con la organización de varias marchas por la sierra de Guadarrama, en una jornada senderista que terminará con una comida popular y sorteo de regalos.
Haz click para ver más información y inscripciones
Un año más, os proponemos nueve marchas adaptadas a montañeros de todas las edades y condiciones, donde se incluirán rutas con ciegos y sordos (abiertas tanto a personas que son ciegas o sordas como a las que no lo son), una ruta infantil para chavales de hasta 12 años, una marcha nórdica... además de clásicas como la subida al Peñalara.
El Día Autonómico del Senderismo 2018 está organizado por los clubes de montaña Amadablan, Bukaneros Solidarios, Centro Delicias, Cresteando, Majalasna, Marcha Nórdica Madrid, Montañeros Sordos de Madrid, La Pedriza del Manzanares y RSEA Peñalara, en colaboración con la Federación Madrileña de Montañismo, y cuenta con el patrocinio de la tienda de montaña Outdoor Sin Límite, Ternua, TwoNav y Deuter.
Como en años anteriores, se contará con un punto de recogida de material de montaña para familias en riesgo de exclusión social. Nuestro club Majalasna recogerá el material que queráis donar (camisetas, forros polares, sacos de dormir, tiendas de campaña, etc.) para llevar a las familias que lo necesitan.
Como novedad, hemos organizado una campaña de recogida de basuras en el marco del proyecto #ItsGreatOutThere, del que Ternua es socio fundador y en el que también colabora Outdoor Sin Límite. Los senderistas recibirán una bolsa de algodón orgánica 100% reciclable con la que liberar de residuos nuestros espacios naturales, y por cada una de esas bolsas de basura plantaremos luego un árbol.
Precio inscripción: 15€. Descuento de 10€ para federados FMM.
La inscripción incluye:
· Regalo del Día Autonómico del Senderismo
· Marcha guiada por un Técnico Deportivo de Media Montaña
· Comida popular. Incluye: comida, bebida y postre
· Sorteo de regalos, entre ellos un GPS de TwoNav
Elige la marcha que se adapta a tu interés y realiza la inscripción en estos enlaces (cierre de inscripciones el día 31/05/2018):
Organiza: Club Montañeros Sordos de Madrid.
Marcha 7: Las Berceas: Calzada Romana, Ducha de los Alemanes y Mirador de los Poetas, con personas sordas. Dificultad fácil: 10km / 380m desnivel positivo y negativo.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 2/2018.
Riesgo actual de aludes para Guadarrama y Somosierra
La Pagina de RECMOUNTAIN.com
Madrid, 1 de febrero de 2018.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 1/2018.
Consejos para moverse por la montaña con seguridad
Guardia Civil: Publicado el 7/03/2016.
Más información en nuestra web http://goo.gl/xHfG76
RESCATE EN MONTAÑA: Prevenciones y actuaciones en caso de accidente
Madrid, 11 de enero de 2018.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 14/2017.
LIBRERIA
Ojea todas las publicaciones de la FEDME
*- Accesos y Naturaleza
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Ahora puedes leer tus publicaciones favoritas de la FEDME en pantalla, estés donde estés,compartirlas en tu red social preferida, enviar el enlace a tus amigos o insertarlo en tu propio blog y por supuesto descargarlas en formato pdf.
Haz click para ver más información de LIBRERIA
Madrid, 13 de diciembre de 2017.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 13/2017.
Os deseamos a totos/as
Madrid, 12 de diciembre de 2017.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 12/2017.
Manual de señalización de Senderos GR®, PR® y SL (versión 2015)
Publicado el 1 de diciembre de 2015
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Manual de señalización de Senderos GR®, PR® y SL (versión 2015)
Madrid, 5 de diciembre de 2017.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 11/2017.
FEDÉRATE EN 2018 Y PRACTICA UN DEPORTE SEGURO
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Garantizamos tu cobertura en montaña nacional e internacional. . . . . . .
Madrid, 4 de diciembre de 2017.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 10/2017.
Pulse aquí para ver más información
Madrid, 24 de noviembre de 2018.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 9/2017.
Madrid, 25 de octubre de 2017.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 8/2017.
FELICITACION NAVIDEÑA:
La Junta Directiva del Club MONSORMA les desea a todos:
Madrid, 17 de diciembre de 2021
Redacción FMM, Lunes, 25 Enero 2021.
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Tras la publicación del Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, queremos comunicaros que la Comunidad de Madrid no restringe la actividad deportiva al no identificar brotes reseñables en nuestro sector, algo que viene a ratificar lo que siempre hemos defendido y no es otra cosa que se está trabajando mucho y bien desde todos los agentes del sector así como que la Actividad Física y el Deporte no es un problema en esta pandemia, más bien y de forma inequívoca es parte de la solución, no obstante, como es lógico sí hay otras medidas recogidas en dicho Decreto que nos afectan como al resto del tejido empresarial y social.
Es importante reseñar que estas medidas tienen una duración de 14 días y que, las mismas serán revocadas una vez concluya dicho marco temporal y los indicadores epidemiológicos así lo permitan, en consecuencia, una vez más, desde la Consejería de Deportes y la Federación Madrileña de Montañismo se hace un llamamiento para extremar las medidas de seguridad así como la estricta aplicación de los protocolos establecidos para continuar hacia la plena recuperación.
En relación a lo anteriormente expuesto la situación en la práctica deportiva quedaría de la siguiente manera:
*- Los entrenamientos y competiciones de carácter autonómico, no sufren variación en cuanto a su capacidad de movilidad entre zonas, confinadas o no.
*- Los federados en montaña, residan o no en zonas básicas de salud confinadas, podrán desplazarse a cualquier punto de la Comunidad de Madrid para entrenar o competir. Dicho desplazamiento se puede hacer a título individual por lo que NO ES NECESARIO que dichos entrenamientos estén organizados por la FMM o Club de Montaña madrileño.
*- Se matienen vigentes los protocolos de seguridad Covid en la práctica deportiva de montaña por lo que NO SERÁ NECESARIO el uso de mascarilla en espacios exteriores siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal y con grupos máximos de 6 personas. Por el contrario, el uso de la mascarilla será obligatorio en espacios cerrados excepto actividad limitada por mamparas individuales de seguridad.
*- En la actividad deportiva federada, tanto en los entrenamientos como en las competiciones de carácter autonómico, su hora de terminación será a las 21,00h a fin de asegurar el cumplimiento del horario de libre circulación de personas establecido hasta las 22,00h.
*- Los entrenamientos y competiciones de carácter Nacional se regirán por el protocolo del CSD, es decir, se podrá mantener dicha actividad con normalidad en los horarios previamente establecidos para ella.
*- En las instalaciones abiertas al público, tanto públicas como privadas, su horario de cierre será el establecido en las 21,00h, exceptuando aquellas que alberguen actividad deportiva federada de ámbito Nacional, siendo ésta la única actividad que se desarrolle en las mismas después del mencionado horario.
Para finalizar, nos gustaría recalcar que estamos de nuevo ante un momento muy delicado de la pandemia y una vez más estamos seguros que el colectivo de deportistas federados demostrará los sólidos valores que ostenta y que nos hace ser un referente dentro del ámbito deportivo a nivel nacional.
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La Comunidad de Madrid garantiza la movilidad por toda la región incluidos los núcleos con medidas especiales
Esta modificación incluye la garantía de movilidad desde cualquier zona o área sanitaria afectada por confinamientos presentes o futuros lo que, de facto, supone que todos los montañeros madrileños federados, estemos o no en un área sanitaria confinada, podamos desplazarnos a la Sierra de Guadarrama a practicar nuestras actividades.
La modificación normativa ha sido tramitada a través del Decreto 39/2020 de 4 de diciembre, mediante un artículo único cuya redacción es la siguiente:
Artículo único
Modificación del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se decalra el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
Se modifica el artículo 2 para añadir una letra I) a su apartado 1, con la redacción siguiente:
I) Asistencia a los entrenamientos, competiciones o ligas organizadas por las federaciones deportivas madrileñas, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo. Los menores de edad podrán ser acompañados por un adulto.Se incluye, pues, la referida excepción entre los supuestos que se exceptúan de la limitación de entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales confinados.
Dicho Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que fue el 5 de diciembre.
FELITICACION NAVIDEÑA: Os deseo para todos
Madrid, 24 de diciembre de 2020
NUEVA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA EN ESPAÑA
Redacción FMM , Domingo, 25 de Octubre de 2020
Todas las medidas y su repercusión en los montañeros
El domingo 25 de octubre se publica el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara nuevamente el estado de alarma en toda España. Se declara por 15 días y se plantea un prórroga durante 6 meses aunque dicha prórroga deberá ser aprobada por el Congreso de los Diputados.
El nuevo Estado de Alarma no tiene el mismo contenido que los anteriores.
1º. TOQUE DE QUEDA
Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Las CCAA pueden cambiar este horario, comenzando entre 22:00 y las 00:00 horas y terminando entre las 5:00 y las 7:00 horas. En Canarias en principio no se aplica salvo que lo acuerde la Comunidad Autónoma.
La diferencia entre este "toque de queda" y el que había aprobado la Comunidad de Madrid es que el de la Comunidad solo impedía reunirse, no ir solo, mientras que el nuevo Decreto-ley impide incluso ir solo.
2º. OTRAS MEDIDAS QUE PUEDEN IMPONER LAS CCAA
Adicionalmente hay una serie de medidas que pueden imponer las CCAA pero que no son de aplicación general e inmediata. Así, las CCAA pueden adoptar las siguientes medidas y también modular, flexibilizar y suspender la aplicación
A) Restringir la entrada y salida de personas del territorio de cada Comunidad salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
B) Limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad, con las excepciones previstas en el apartado anterior. Esto, por ejemplo, es lo que ya ha hecho la Comunidad de Madrid en diferentes zonas básicas de salud.
C) Limitar los grupos de personas a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. Esto ya estaba establecido en la Comunidad de Madrid. Las CCAA pueden reducir el número de personas o flexibilizar esta limitación.
D) Limitar el número de personas en lugares de culto.
En síntesis, el nuevo Estado de Alarma, frente a las normas ya aprobadas en Madrid, solo supone, de forma directa, que no solo no se pueden reunir personas en horario nocturno sino que tampoco pueden salir personas solas a la calle (con las excepciones de rigor).
¿como afecta a los montañeros madrileños?
En principio y a la espera de las decisiones de las distintas comunidades autónomas que, a partir de ahora, serán las competentes para definir los detalles de las restricciones, la afección del Real Decreto 926/2020 cambian muy poco el escenario deportivo de los montañeros madrileños. Básicamente NO PODRÁS salir de casa antes de las 06:00 h. ni llegar más tarde de las 24:00 h. pero podrás acudir a la Sierra de Guadarrama a practicar tus deportes de montaña normalmente; siempre cumpliendo el horario indicado y siempre que no residas en una de las zonas básicas de salud confinadas (ver lista al final de la noticia)
En este momento la posibilidad de que algunas comunidades autónomas cierren su territorio es solo una opción contemplada en el Real Decreto pero tendrá que concretarse en los próximos días. Por ejemplo, si el gobierno Aragonés cerrase su comunidad autónoma, no podríamos viajar al pirineo aragones pero, como parece, esto es ahora mismo una competencia pendiente de implentación por parte de cada comunidad autónoma.
Siguiendo con el ejemplo, si Madrid cerrase sus límites autonómicos, solo podríamos ir a la Sierra de Guadarrama y no, por ejemplo, a Patones, ya que esta escuela de escalada está ubicada en Guadarlajara; aunque, insistimos que esto es, a día de hoy, solo una hipótesis a la que este Real Decreto otorga la consistencia legal que hasta ahora no existía.
VER REAL DECRETO 926/2020 DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA
ZONAS BÁSICAS DE SALUD CONFINADAS A 22 DE OCTUBRE:
Orden 1405, de 22 de octubre:
Municipio de Madrid:
Distrito de Chamartín: Zona básica de salud Núñez Morgado.
Distrito de Chamberí: Zona básica de salud Guzmán el Bueno
Distrito de Villaverde: Zonas básicas de salud San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo
Distrito de Puente de Vallecas: -Zona básicas de salud Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, Rafael Alberti y Numancia
Distrito de Ciudad Lineal: Zona básica de salud Daroca
Distrito de Moratalaz: Zonas básicas de salud Vinateros Torito, Pavones y Vandel
Distrito de Latina: Zona básica de salud Puerta del Ángel
Distrito de Fuencarral-El Pardo: Zona básica de salud Virgen de Begoña
Distrito de Tetuán: Zonas básicas de salud Infanta Mercedes y Villaamil
Municipio de Collado Villalba: Zona básica de salud Collado Villalba Pueblo
Municipio de Guadarrama: Zona básica de salud Guadarrama
Municipio de Majadahonda: Zona básica de salud Majadahonda
Municipio de Pozuelo de Alarcón: Zona básica de salud San Juan de la Cruz
Municipio de Parla: Zonas básicas de salud San Blas y Pintores
Municipio de Colmenar Viejo: Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte
Municipio de Morata de Tajuña: Zona básica de salud Morata de Tajuña
Municipio de Torrejón de Ardoz: Zonas básicas de salud Las Fronteras y Brújulas
Municipio de El Boal
Municipio de Villarejo de Salvanés
Municipio de Colmenar de Oreja
A todos los que vivís en estas zonas básicas de salud os recordamos que podréis realizar práctica deportiva en instalaciones, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
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Redacción FMM Sábado, 10 de Octubre de 2020
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No se podrá salir de ninguna ciudad confinada para ir a la montaña.
Tras el caos legislativo de las últimas semanas, el gobierno de la nación ha declarado el estado de alarma en la ciudad de Madrid y otras 8 importantes ciudades de nuestra comunidad. Cabe destacar que en esta declaración, a diferencia de la previa, la ciudad de Alcalá de Hernares ha quedado excluida.
¿Cómo queda la situación para los montañeros madrileños?
Resumimos el contenido del Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre por el que se declara el estado de alarma en Madrid capital y otras 8 ciudades de la Comunidad de Madrid.
Ámbito territorial.
* Alcobendas.
* Alcorcón.
* Fuenlabrada.
* Getafe.
* Leganés.
* Madrid.
* Móstoles.
* Parla.
* Torrejón de Ardoz.
Entra en vigor desde el instante mismo de su publicación en el BOE (aprox. 17h del 9/10/2020). La duración del estado de alarma es de quince días naturales (termina al final del sábado 24).
Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
*- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
*- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
*- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
*- Retorno al lugar de residencia habitual.
*- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
*- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
*- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
*- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
*- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
*- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
*- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
NO PUEDE SALIRSE DEL MUNICIPIO PARA PRACTICAR DEPORTE (IR A LA MONTAÑA U OTRO)
La circulación de las personas en tránsito a través de los citados municipios no estará sometida a las restricciones anteriores. Es decir, la gente se podrá mover libremente por el municipio.
Siguen en vigor las restricciones impuestas por la CM, Iincluyendo el máximo de 6 en los grupos de personas.
REAL DECRETO 900/2020 DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA
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¡¡¡ ENHORABUENA !!! ¡¡¡ ANIMO!!!
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En el Boletín Oficial del Estado de 1/10/2020 se publica la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.
Dicho Acuerdo establece unos parámetros para el confinamiento de municipios por razón de la Covid19. Dichos parámetros afectarían a la ciudad de Madrid y a otras ciudades de nuestra Comunidad. Sin embargo, la Orden no es de aplicación directa sino que debe ser traspuesta por las CCAA afectadas, sin perjuicio de la responsabilidad personal de cada uno/a para frenar la pandemia.
Así pues, se espera una Orden de la Consejería de Sanidad a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Una vez publicada, las limitaciones a la libre circulación que contenga deberán ser autorizadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y a partir de ese momento serán obligatorias para la ciudadanía, sin perjuicio, insistimos, de la responsabilidad personal de cada uno/a para frenar la pandemia.
Como el Acuerdo del Consejo Interterritorial NO PREVÉ EL OCIO NI EL DEPORTE como excepciones a la prohibición de salida del propio municipio, una vez entre en vigor el confinamiento, no será posible ir a la montaña fuera del propio municipio (Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla, Torrejón de Ardoz, San Sebastián de los Reyes (Zona básica de salud Reyes Católicos), Humanes y Moraleja de Enmedio (Zona básica de salud Humanes de Madrid) y Villa del Prado (Zona básica de salud de Villa del Prado).
Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
Esperamos que esta situación no se prolongue mucho tiempo, pero somos conscientes de que lo importante es frenar la segunda ola de la pandemia.
Por lo demás, la Comunidad de Madrid ha anunciado que recurrirá el Acuerdo ante la Audiencia Nacional, pero solo si dicho tribunal suspendiese el Acuerdo, lo que no es previsible, dejaría de aplicarse. La eventual sentencia que se dicte vendrá meses o años después.
Madrid, 6 de octubre de 2020
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LA PRÁCTICA DEL MONTAÑISMO EN MADRID SE LIMITA A GRUPOS DE 6 PERSONAS.
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Esta medida estará vigente durante 2 semanas desde el próximo lunes 21
En relación a las nuevas medidas adoptadas por el gobierno regional de la Comunidad de Madrid para hacer frente a las descorazonadoras cifras que, día a día, arroja el recuento de infectados, ingresados y fallecidos por la pandemia de COVID-19 en nuestra región, respecto a los deportes de montaña podemos resumir la normativa actual vigente en los siguientes puntos:
NOTA: TODAS ESTAS MEDIDAS ESTARÁN VIGENTES DURANTE 14 DÍAS DESDE EL PRÓXIMO LUNES 21 DE SEPTIEMBRE Y HASTA EL DOMINGO 4 DE OCTUBRE. EN FUNCIÓN DE LA EVOLUCIÓN DE LA TRANSMISIÓN COMUNITARIA, A PARTIR DEL LUNES 5 DE OCTUBRE, PREVISIBLEMENTE, SE COMUNICARÁN LAS NUEVAS MEDIDAS VIGENTES.
El tamaño máximo de los grupos para cualquier actividad de montaña será de 6 personas sin mascarilla salvo que no se pueda mantener distancia de 1,5 m. Este ratio es aplicable a clubes o cualquier grupo casual.
Los residentes de las 37 áreas sanitarias con movilidad restringida NO PODRAN DESPLAZARSE FUERA DE SUS ÁREAS DE RESIDENCIA CON MOTIVO DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA DE MONTAÑA.
Entrenamientos en población (gimnasios, rocódromos, etc)
En áras confinadas, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
Fuera de áreas confinadas: Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva en centros deportivos e instalaciones deportivas de interior 1. Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar los servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva propios de su tipología y capacidad. 2. Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad. En el caso de la práctica deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de 10 personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo. El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales
Desde la Federación Madrileña de Montañismo, comunicaremos cualquier novedad en cuanto ésta se produzca.
ACTUALIZACIÓN NORMATIVA DEPORTIVA COVID EN LA COMUNIDAD DE MADRID
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El pasado lunes 7 de septiembre se ha publicado una actualización de las normas anti-Covid en la Comunidad de Madrid:
ORDEN 1047/2020, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
VER ORDEN 1047/2020>>
A destacar:
1.- USO DE MASCARILLA
Recordemos que en la redacción vigente de la Orden 668/2020, es obligatorio el uso de mascarillas con carácter general, pero se exceptúa, en el apartado 7.4, "En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes". La distancia es 1,5m.
Esta es la redacción dada por la Orden 920/2020, que sigue vigente.
2- LIMITACIONES DE GRUPOS
Se mantiene la limitación de general de grupos a 10 personas.
Así, el apartado 7.10 queda redactado así:
"10. La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de diez personas salvo que se trate de convivientes.
No estarán incluidas en esta limitación aquellas actividades para las que se establezcan medidas específicas en la presente Orden, de tal manera que el número de participantes o asistentes a las mismas se regirá por las limitaciones de aforo o asistencia dispuestas específicamente para dicha actividad.
Tampoco será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales e institucionales".
Este número (10) se aplica ahora también a los guías turísticos en actividades de naturaleza (antes eran 25 personas) pues el apartado 58.4 queda redactado así:
"Podrá realizarse la actividad de guía turístico para grupos de hasta un máximo de diez personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal y siendo obligatorio la utilización de mascarilla durante el desarrollo de la actividad".
Así, la actividad de guía turístico en la naturaleza queda ahora más restringida que la regla general, pues el límite del grupo es de 10 (igual que la regla general, frente a 25 antes) y es obligatorio el uso de mascarilla.
3.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN RECINTOS
Importante para rocódromos (y también para entrenarse en cualquier centro deportivo).
La nueva redacción del apartado 46.2 es la siguiente:
"2. Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad.
En el caso de la práctica deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de 10 personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo.
El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales".
¿Qué decía la redacción original? "Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros deportivos e instalaciones deportivas de interior de forma individual o en grupos de hasta veinticinco personas siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido.
El uso de mascarilla es obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo en los ejercicios de alta intensidad sin contacto físico, en donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales o en donde haya una distancia de seguridad de, al menos, 3 metros respecto a otros usuarios.
En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, salvo en los deportes de contacto y combate".
A destacar que el uso de mascarilla solo se exceptúa ahora (no antes) en caso de separación con mamparas. El aforo sigue siendo el 75%. Los grupos han de ser máximo de 10, con 3 metros entre grupos.
Senderismo / Montañismo 12/09/2020
Ruta nº 13/2020: Rocas de Laín-Petroglifo de Dragón-Chorrera río Pradillo-senda Herreros-Los Encuentros y Enmedio-Camorritos. (Cercedilla, MADRID).Madrid, 6 de septiembre de 2020
Pulse aquí para ver más información de la Federación Maddrileña de Montañismo |
1.-No es obligatorio el uso de mascarilla salvo si no es posible mantener la distancia de seguridad de 1,5m con no convivientes.
2.-Los grupos deben ser como máximo de 10 personas, salvo que se trate de una actividad de guía turístico* (en nuestro caso guía de montaña), en cuyo caso se mantiene el límite de 25 personas más el guía.
"2. Para ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo en Actividad Física Recreativa se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
d) Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.
e) Cuando la actividad conlleve conducir al usuario a pie, en bicicleta o utilizando animales en condiciones de seguridad y protección medioambiental por senderos o en zonas de montaña, siempre que no se precisen técnicas de escalada y alpinismo, también podrán ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo de Actividad Física Recreativa quienes acrediten su cualificación mediante la posesión de la titulación de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.
f) Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
g) Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.
Análisis jurídico
1.- Una vez terminado el Estado de Alarma, se aprobó el Real Decreto-ley de 9 de junio de 2020 que sigue vigente en toda España.
Debemos destacar el uso de mascarillas o 1,5m de separación con ciertas excepciones como el deporte al aire libre.
Así, el artículo 6.1 dice que "Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así
como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
El Real Decreto-ley contempla una serie de actividades específicas, ninguna de las cuales se corresponde con el montañismo en espacios naturales, pero tiene una cláusula general en el artículo 16 según la cual "Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de cualquier otro centro, lugar, establecimiento, local o entidad que desarrolle su actividad en un sector distinto de los mencionados en los artículos anteriores, o por los responsables u organizadores de la misma, cuando pueda apreciarse riesgo de transmisión comunitaria de COVID-19 con arreglo a lo establecido en el artículo 5, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para
garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos,1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".
2.- En particular, en la Comunidad de Madrid, se ha dictado la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A tener en cuenta que solo se aplica en la Comunidad de Madrid y, por tanto, no en otras CCAA. Eso puede parecer evidente si se va, por ejemplo, a Pirineos o Picos de Europa, pero cuidado que Castilla y León o Castilla-La Mancha tienen sus propias normas y son territorios donde fácilmente pueden desarrollarse actividades organizadas desde Madrid por su cercanía.
A su vez, dicha Orden ha sido modificada varias veces.
La Orden recuerda la excepción al uso de mascarilla en el deporte al aire libre en su apartado 7.2: "Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte al aire libre". Pero sí es obligatorio su uso, en los términos generales, antes y después de la actividad deportiva.
Respecto del límite de personas en una actividad, en su redacción original, la Orden estableció una limitación temporal para la actividad deportiva al aire libre de 25 personas, pero tal limitación terminó el 5 de julio. Decía así el apartado 44ª.1: "Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea".
Sí contiene, sin embargo, una limitación permanente a 25 personas en el caso de guías turísticos en "actividades y turismo en espacios naturales" en el apartado 58.4: "Podrá realizarse la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de veinticinco personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla".
A estos efectos, hay que tener en cuenta que en la Comunidad de Madrid la actividad de guía turístico está liberalizada, de forma que, si bien existe una regulación para los guías oficiales" de turismo prevista en el Decreto 18/2017, de 7 de febrero, no es necesario ser guía oficial para hacer de guía turístico a partir de la Ley 8/2009.
3.- Posteriormente, la Orden 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad, modifica la Orden 668/2020,.
Dicha Orden precisa la excepción en el uso de mascarilla en la nueva redacción del apartado 7.4 b) de la Orden 668/2020: "En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes". Esto es, la mascarilla sí es obligatoria en la actividad si no es posible mantener la distancia de seguridad con no convivientes. Recordemos que dicha distancia es de 1.5m.
Además, establece una cláusula general de limitación de grupos en el apartado 7.10: "Sin perjuicio de las excepciones que para determinadas actividades se recogen en esta Orden, la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos, se limita a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes".
La Orden no deroga el apartado relativo a guías turísticos, por lo que se puede considerar que se mantiene vigente. Por tanto, en el caso de guías oficiales de turismo o de personas que realicen la actividad de guías turísticos, la limitación se mantiene en 25 personas. Pero debe tratarse de personas que presten "de manera profesional, habitual y retribuida, los servicios de información, asistencia y acompañamiento en materia cultural, artística, histórica y geográfica, a quienes visitan los bienes integrantes del patrimonio histórico artístico, natural y medioambiental que se encuentran dentro de los límites geográficos de la Comunidad de Madrid", ya sean guías oficiales (que deben superar ciertas pruebas) o no.
4.- La ORDEN 1008/2020, de 18 de agosto, confirma la redacción anterior, pues las modificaciones que introduce no alteran lo expuesto. Además, dicha Orden no ha entrado en vigor al denegar su ratificación el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid (Auto de 20 de agosto de 2020, proc. 269/2020).
La Federación Andaluza de Montañismo ha incorporado desde este jueves 25 de junio de 2020 un espacio específico para los/as montañeros/as sordos/as denominado ACCESIBILIDAD UNIVERSAL FAM, para ofrecer información a través de Lengua de Signos.
Jueves, 25 de junio de 2020
Gracias a la colaboración permanente entre la FAM y el Club de Senderismo de Personas Sordas de Granada, ha sido incorporado este espacio en el que se ofrecen diferentes videos en los que miembros de este club de la FAM explican con Lengua de Signos las ventajas de ser federado, práctica del deporte con seguridad, las opciones de formación, los precios y descuentos, … Cada apartado tiene su propio video explicativo con Lengua de Signos.
El presidente de la FAM, Julio Perea Cañas, subraya que “esta medida que deseábamos hace tiempo, pues así nos lo demandaba el colectivo de personas sordas de la FAM, forma parte del plan de montañismo inclusivo. Además de las barreras físicas hay que hacer accesible la información en web y redes sociales. Mi agradecimiento a Asogra por su decisiva colaboración en la consecución de este avance hacia la integración de las personas sordas en los deportes del montañismo”.
Es una apuesta más de la Federación Andaluza de Montañismo en la contribución de la inclusión de personas con necesidades especiales en el mundo de los deportes de montaña.
Madrid, 29 de junio de 2020
COVID19-MONTAÑISMO
INFOGRAFÍAS DEPORTES DE MONTAÑA Y COVID 19
Desde los comités de la Federación Aragonesa de Montañismo se proponen una serie de recomendaciones sobre el desarrollo de la actividad en la montaña para todos nuestros deportistas (senderistas, barranquistas, corredoras por montañas, marchadores nórdicos, , esquiadoras de montaña, raquetistas, escaladores y alpinistas …, todos y todas) durante esta pandemia.
Son unas infografías muy sencillas que esperan dar respuesta a las cuestiones más habituales y, sobre todo, pueden servir tanto para expertos montañeros, como para personas que se están iniciando.
Esperamos que os gusten y, por la seguridad de todos, nos ayudéis a difundirlas.
ALPINISMO |
ESCALADA |
BARRANCOS |
ESQUÍ |
Madrid, 16 de junio de 2020
Haz click para ver más información de la FMM. |
El próximo lunes 8 de junio entra en vigor la fase 2.
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UTILIZACIÓN DE TRANSPORTE.
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DEPORTE FEDERADO EN ESPACIOS NATURALES.
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APERTURA DE PARQUES NATURALES.
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FORMA DE CIRCULAR POR LA MONTAÑA.
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PULSE AQUÍ PARA VER MÁS INFORMACIONES |
ULTIMA HORA. 24 de mayo 2020. 20:30 h.
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ÁMBITO GEOGRÁFICO.
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MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES.
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UTILIZACIÓN DE TRANSPORTE.
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EL TRASLADO AL LUGAR DE ENTRENAMIENTO PUEDE REALIZARSE FUERA DE LA FRANJA HORARIA DE ENTRENAMIENTO.
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FORMA DE CIRCULAR POR LA MONTAÑA.
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MENORES DE 14 AÑOS FEDERADOS:
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ACTUACIÓN DE LA FEDERACIÓN.
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PULSE AQUÍ PARA VER MÁS INFORMACIONES |
Texto del artículo 9 de la Orden 388/2020 vigente desde el 18 de mayo (el apartado 1 fue modificado ayer por Orden 414/2020, estableciendo su Disposición Final su entrada en vigor este lunes 18 de mayo):
Elaborado por las federaciones territoriales de montaña y reconocidos expertos en seguridad en montaña.
Este documento está elaborado por un GRUPO DE TÉCNICOS MULTIDISCIPLINAR, con amplia experiencia y formación en montaña y seguridad, pertenecientes a las Federaciones territoriales de montaña, grupos de rescate, que figuran en los anexos I y II, con el objeto de que del mismo pueda extraerse para su implementación lo que los responsbles de federaciones y áreas determinen.
No es un protocolo de actuación, si no un conjunto de RECOMENDACIONES Y EJEMPLOS, basados en las condiciones permitidas en el mometo de su redacción.
DEBE ADAPTARSE a las necesidades de cada actividad y en función de sus características, pero siempre anteponiendo el CONTROL DEL RIESGO DE CONTAGIO, y supeditado a las NORMAS que en cada momento aplique la ADMINISTRACIÓN competente.
Es IMPRESCINDIBLE revisar continuamente la información oficial en cuanto a restricciones, movilidad permitida y número de personas.
Pulse aquí para ver más informaciones sobre POST-COVID19 para deportes de montaña |
Pulse aquí para ver mas información |
10 CONSEJOS PARA DESCONFINAR TU CUERPO
Pulse aquí para ver mas informaciones |
SISTEMA INMUNOLÓGICO LA ARMADURA DEL DEPORTISTA
Pulse aquí para ver mas informaciones |
Madrid, 5 de mayo de 2020
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¡Los socios de CESCAT os mandamos muchos ánimos a todos los que os quedéis en casa y disfrutad del video que hemos hecho!
Madrid, 10 de abril de 2020
Pulse aquí para ver en el navegador |
Pulse aquí para ver la información de FMM. |
con intérprete de Lengua de Signos
Madrid, 15 de enero de 2020 |
Organiza: Club Senderismo Altatorre
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 25/2019.
NOTICIA / CIRCULAR Nº 24/2019.
Madrid, 14 de octubre de 2019.
Madrid, 5 de septiembre de 2019.
NOTICIA / CIRCULAR Nº 16/2019.
INSCRIPCION Y MAS INFORMACIONES: PULSE AQUÍ
Madrid, 28 de mayo de 2019.
Madrid, 2 de mayo de 2019.
NOTICIA / CIRCULAR Nº 06/2019.
Haz click para ver más informaciones e inscripciones |
Madrid, 20 de diciembre de 2018.
Pulse aqui para onocer:
los tipos y tarifas 2019 de las tarjetas federativas
|
Pulse aquí para ver la web de ONU |
El sábado 2 de junio celebraremos el Día Autonómico del Senderismo 2018 con la organización de varias marchas por la sierra de Guadarrama, en una jornada senderista que terminará con una comida popular y sorteo de regalos.
Haz click para ver más información y inscripciones |
Más información en nuestra web http://goo.gl/xHfG76
Madrid, 11 de enero de 2018.
*- Accesos y Naturaleza
*- GAME Magazine
*- Reglamentos
*- RevistaFDM
Ahora puedes leer tus publicaciones favoritas de la FEDME en pantalla, estés donde estés,compartirlas en tu red social preferida, enviar el enlace a tus amigos o insertarlo en tu propio blog y por supuesto descargarlas en formato pdf.
Haz click para ver más información de LIBRERIA |
Madrid, 13 de diciembre de 2017.
Publicado el 1 de diciembre de 2015
Haz click para ver manual de señalización de senderos "Edición DIGITAL" |
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Garantizamos tu cobertura en montaña nacional e internacional. . . . . . .
Madrid, 4 de diciembre de 2017.
Pulse aquí para ver más información |
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Madrid, 25 de octubre de 2017.
Madrid, 20 de julio de 2017.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 7/2017.
DIA NACIONAL DE LAS LENGUAS DE SIGNOS ESPAÑOLAS
Madrid, 14 de junio de 2017.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 6/2017.
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Organiza: CLUB MONTAÑEROS SORDOS DE MADRID
Fecha: 24 de junio de 2017.
Lugar: Hoces del Duratón (SEGOVIA)
Haz click para ver más informaciones e inscripciones.
Madrid, 12 de mayo de 2017.
Haz click para ver más informaciones e inscripciones. |
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 5/2017
3 DE JUNIO: DÍA AUTONÓMICO DEL SENDERISMO
Haz click para ver más información e inscripciones
Inscripciones abiertas. Plazas limitadas
El sábado 3 de junio celebraremos el Día Autonómico del Senderismo 2017, donde ocho clubes de montaña y la Federación Madrileña de Montañismo organizaremos marchas por la sierra de Guadarrama en una jornada senderista que terminará con una comida popular y un sorteo de regalos.
Madrid, 11 de mayo de 2017.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 4/2017
Haz click para ver más información e inscripciones |
El sábado 3 de junio celebraremos el Día Autonómico del Senderismo 2017, donde ocho clubes de montaña y la Federación Madrileña de Montañismo organizaremos marchas por la sierra de Guadarrama en una jornada senderista que terminará con una comida popular y un sorteo de regalos.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 2/2017
Organiza: La Asociación de Sordos de Santander y Cantabria (ASSC)
Haz click para ver mas información
Madrid,9 de febrero de 2017
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 1/2017
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10-Acceso a los programas de tecnificación deportiva de Escalada, esquí de montaña y carreras por montaña.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 18/2016
Os deseamos a todos/as
Madrid, 15 de diciembre de 2016.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 17/2016
¡¡¡MUCHAS FELICIDADES POR 5º ANIVERSARIO!!!
NOTICIA / CIRCULAR Nº 16/2016
Prensa: La rioja
Madrid, 18 de noviembre de 2016.
NOTICIA / CIRCULAR Nº 15/2016
La noticia de web de Federación Madrileña de Montañismo
Haz click para ver la web de Federación Madrileña de Montañismo. |
Con motivo del Día Internacional de las Personas Sordas el pasado 24 de septiembre, nuestro club Montañeros Sordos de Madrid ha realizado una actividad de senderismo, donde se ha recordado la importancia de la protección de los derechos de la comunidad sorda así como la necesidad de su inclusión social y la obtención de la igualdad de oportunidades de este colectivo.
Las camisetas rojas, los gorros y las pancartas han convertido esta marcha en algo diferente de las habituales del club, y han dado a conocer las reclamaciones de las personas sordas.
Pulse aquí: http://www.fmm.es/actividades-de-montana/senderismo-madrid/noticias-senderismo/item/1945-marcha-por-el-d%C3%ADa-internacional-de-las-personas-sordas
NOTICIA / CIRCULAR Nº 14/2016
Haz click para descargar el programa de Excursiones |
Plazas limitadas, se apuntan según orden de inscripción.
* Fecha tope: Viernes, día 15 de julio de 2016
* PRECIOS: 855 €uros
Organizador: Javier Herranz.
Madrid, 27 de mayo de 2016.
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Esta es la impresionante aventura que nos cuenta el mismo Cesáreo de su aventura por la cordillera del Everest:
Madrid, 28 de abril de 2016
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Aplicaciones GPS, Emergencias 112 y Comunicación accesible para montañeros sordos.
Pulse aquí para ver más información... |
Madrid, 08 de abril de 2016
NOTICIA / CIRCULAR Nº 10/2016
PAGINA WEB MUY INTERESANTE:
Haz click para ver la pagina de "Mapa de bolsillo" |
Mapa de España a escala 1:2 000 000
Mapa de España a escala 1:500 000
Mapa Provincial a escala 1:200 000
Mapa Topográfico Nacional a escala 1:50 000
Mapa Topográfico Nacional a escala 1:25 000.....
Contenido de VISOR:
*- Visor mapamundi de OSM, Google, Esri y Bing.
*- Red de vértices geodésicos de España.
*- Itinerario del Camino de Santiago.
*- Mapa de variables meteorológicos en tiempo real.
*- Visor de los límites administrativos regionales, provinciales y municipales de España.
*- Visor de ortofotos aéreas de España en distintos años.
*- Visor de los mapas manuscritos (minutas) del IGN para realizar la cartografía topográfica.
*- Zonas de camping en Europa.
*- Visor de los últimos terremotos producidos en el mundo.
*- Visor de los últimos incendios detectados en el mundo.
Etc... y muchos más...
Haz click para ver la pagina de "Mapa de bolsillo" |
Madrid, 5 de abril de 2016.
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 9/2016
USO DEL SERVICIO 112 PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA
Haz click para ver la noticia de FMM |
Así funciona el sistema de atención a discapacitados auditivos del 112 (Hay subtítulos)
Madrid,29 de marzo de 2016
NOTICIA / CIRCULAR Nº 8/2016
ORGANIZA: Asociación de Personas Sordas de Aranda y La Ribera.
Responsable: Román Mencia Miguel
Haz click para descargar el programa e inscripciones. |
Telefono/FAX: 947058206
E-mail: a_sordo_aranduero@hotmail.com
Madrid, 3 de marzo de 2016
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NOTICIA / CIRCULAR Nº 7/2016
Haz click para descargar el programa. |
Plazas limitadas, se apuntan según orden de inscripción.
* Fecha tope: Miércoles, día 30 de marzo de 2016.
* En caso de que hubiese algún interesado o interesada en participar una vez finalizado el plazo de inscripción, se incrementará 5 € más.
ORGANIZADOR: Josemi Rojas.
Madrid, 25 de febrero de 2016.
NOTICIA / CIRCULAR Nº 6/2016
ORGANIZA: La comisión de Senderismo de la Agrupación de Personas Sordas de Granada y Provincia-ASOGRA.
Haz click para ver más información y/o descargar el programa. |
NOTICIA / CIRCULAR Nº 5/2016
Haz click para ver más información |
Senderismo, Grandes Recorridos Europeos
Existen 11 senderos de larga distancia que recorren toda Europa, entroncando con los GR de cada país o autonomía (caso de España).
E1: Mar del Norte (punto más al norte de Noruega) - Castellucio (cerca de Nápoles, Italia).
E2: Carlisle (norte de Reino Unido) - Niza, por Bélgica y Chamonix.
E3: Santiago de Compostela – Turquía.
E4: (del que forma parte el primer GR español, el GR 7, Tarifa- Andorra) Tarifa- Chipre por Esparta.
E5: Normandía (Francia) – Verona.
E6: Kilpisjärvi (norte de Finlandia) - Alexandropolis (Grecia).
E7: Lisboa - Sur de Hungría.
E8: Irlanda -Mar Negro (Bulgaria).
E9: Sendero costero de Europa, del Cabo de San Vicente (Portugal) hasta Estonia.
E10: Finlandia – España.
E11: Haarlem (países Bajos) - Lituania.
NOTICIA / CIRCULAR Nº 4/2016
TENERIFE WALKING FESTIVAL 2016
Del 29 de marzo al 2 de abril de 2016 celebraremos el Tenerife Walking Festival, un encuentro abierto a la participación de senderistas de todo el continente que combina excursiones por diferentes senderos de la isla con originales actividades complementarias. Se trata de un gran evento al que puedes venir con tu grupo habitual de senderistas, con la familia o incluso solo.
Pulse aquí para ver más información e inscripciones. etc... |
PROGRAMA:
En el Tenerife Walking Festival hemos diseñado 15 rutas o excursiones diferentes a realizar en días alternos, lo que te permitirá apuntarte a las que más interesantes te resulten. Todas son ofrecidas con servicio de guía profesional.
NOTICIA / CIRCULAR Nº 3/2016
Paginas Oficial de las Vías Verdes españolas.
Pulse aquí para ver folleto VIAS VERDES. |
"VÍA VERDE" es una marca registrada por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles (FFE) en la Oficina Española de Patentes y Marcas en 1994, cuyo uso está legalmente restringido a los itinerarios que discurren sobre antiguas infraestructuras ferroviarias.
Haz click para ver Paginas Oficial de las VIAS VERDES españolas. |
Madrid, 28 de enero de 2016.
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Para ciclistas
Haz click para Descargar PDF "Plano ANILLO VERDE CICLISTA MADRID" |
El ANILLO VERDE CICLISTA ( AVC-64 ) es un circuito que circunvala MADRID con una longitud de 64 kilómetros con una calzada diseñada para el uso ciclista y un espacio reservado para los peatones.
A lo largo del ANILLO se disponen de una serie de Áreas de Descanso dependiendo de cuales pueden disponer de fuentes, bancos, plano informativo del ANILLO asi como diferentes aparatos de gimnasia .
La vuelta completa al El ANILLO VERDE es asequible con una mediana preparación.
Con un desnivel acumulado de 310 metros no parece que el ANILLO VERDE CICLISTA tenga mucha dificultad, aunque engaña debido a la orografía del terreno de constantes descensos y pequeños repechos.
BICICLETA
Media de 22km/h tiempo aprox. 3 horas. Media de 15km/h tiempo aprox. 4 1/2 horas.
ANDANDO
Ritmo de 6km/h tiempo aprox. 11 horas.
Pulse aquí para ver web de Anillo Verde Ciclista
Haz click para ver más información "ANILLO VERDE CICLISTA" |
La AEMET publica esta completa guía.
Descarga LA GUIA DE ALUDES está disponible en castellano, catalán, gallego y vasco. |
La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha publicado la Guía de Aludes, una publicación divulgativa para dar a conocer de forma breve, concisa y didáctica los principales aspectos relacionados con este fenómeno, su estudio y su predicción.
Esta guía pretende incrementar el conocimiento sobre este tema entre los practicantes de actividades en el medio de la alta montaña invernal.
NOTICIA / CIRCULAR Nº 19/2015
¿Conoces la aplicación "Mapas de España"?
APLICACIÓN PARA MÓVILES 'MAPAS DE ESPAÑA'
Haz click para ver Google Play y puede descargar
|
Madrid, 16 de diciembre de 2015
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Descubren la conexión entre dos grandes cuevas de Álava y Burgos.
Haz click para ver la noticia |
15-11-2015.
Haz click para ver la pagina de Grupo Espeleológico Alaves |
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ABIERTO: Tramite online "LICENCIA FEDERATIVA 2016"
Haz click para ver más información. |
Es importante que conozcas las condiciones del seguro, sepas cómo actuar en caso de accidente y disfrutes de los múltiples servicios que te ofrece estar federado.
Pulse aquí: TIPOS Y TARIFAS 2016
Madrid, 27 de noviembre de 2015.
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La hora de salida de ASORTA será las 8:30, y a las 10:00 horas en el punto de encuentro, según el mapa que hay en el cartel informativo.
Deberán llevar ropa cómoda, chubasquero, comida y agua.
Asorta no cubre los daños causados que se puedan ocasionar.
Para más información, contactar:
- E-mail: adecosor@asorta.org
- O acudir en la sede ASORTA.
Anímate a participar.
Organiza: Asociación de Personas Sordas de Aranda y La Ribera.
Haz click para descargar el programa e inscripciones. |
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Montañas más altas de cada provincia española
Haz click para ver montañas más altas de España |
Haz click para ver la web |
Madrid, 23 de julio de 2015
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Haz click para ver blog de Manuel Mayner, Fotográfo sordo. |
Madrid, 8 de junio de 2015
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Haz click para ver la pagina "RECMOUNTAIN" |
Madrid, 8 de junio de 2015
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Web de Javier Herranz, Fotógrafo.
.....
Mi instrucción y dedicación a la fotografía ha sido autodidacta, aprendiendo de todos los medios y fijándome en los grandes fotógrafos tratando de imitarles primero y desarrollando mi propio estilo después.
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IX ENCUENTRO DE MONTAÑEROS SORDOS
ORGANIZA: Sección de Montaña del Club Deportivo de Sordos "ASM"
Haz click para ver el programa e inscripciones |
Madrid, 1 de junio de 2015
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ACTUALIZADO: CONTACTOS DE MONTAÑA EN CASO DE RESCATE
Haz click para ver más información |
Madrid, 22 de mayo de 2015
PREPROGRAMA
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DÍA AUTONÓMICO DEL SENDERISMO: DAS 2015
Sábado 30 de mayo de 2015
La Federación Madrileña de Montañismo, junto con diversos clubes de montaña y de la mano deOutdoor Sin Límite, CompeGPS y Coca-Cola, celebrarán el sábado 30 de mayo de 2015 la quinta edición del Día Autonómico del Senderismo (DAS), en una jornada que prevé reunir a los amantes del senderismo en la Sierra de Guadarrama, como en las anteriores ediciones.Se trata de un evento abierto a personas de todas las edades y condiciones para que se familiaricen con el senderismo: familias, jóvenes, mayores y niños que tendrán la oportunidad de disfrutar de un día de senderismo por la Sierra.Las marchas tendrán distinto nivel y dificultad para que cada persona elija la que se adapta a sus preferencias. Al final de la jornada, nos juntaremos en el Área Recreativa de Las Berceas (Cercedilla) donde habrá una comida para todos y sorteo de regalos.Os invitamos a todos a participar en el DAS y a disfrutar con nosotros de un día de senderismo en la Sierra.
Organizadores:
Este año, los Clubes organizadores son: Grupo de Montañismo Amadablan, Club Renfe, Ponte en Marcha, Club Montañeros Sordos de Madrid, Club de Montaña Majalasna y el Club Tierra Trágame.
Ultima actualizada: 6 de mayo de 2015
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Haz click para ver nuevo blog de MONSORMA |
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Pulse aquí: las tarifas de Seguro licencias 2015 |
El pasado viernes, día 28 de noviembre, hemos recibido las tarifas de las licencias federativas de la FMM, para el año próximo 2015 y aquí os dejo dichas tarifas.
Respecto de las modalidades, os explico lo más claro posible:
El B1 (senderismo y BTT) deja de existir. La licencia B sin modalidad (BTT ) son 77 euros y si algunos que quieran la modalidad BTT, habrá que añadir el importe de este complemento.
Por ejemplo:
Yo quiero solo el senderismo para España, Andorra, Pirineo Francés, Portugal y Marruecos. Esta licencia B cuesta 77 euros.
Otra persona quiere dos cosas: Senderismo y BTT para para España, Andorra, Pirineo Francés, Portugal y Marruecos. Esta licencia B con modalidad BTT cuesta 92 euros (Licencia B: 77 euros y Modalidad BTT: 15 euros).
Licencia A: Senderismo para España, Portugal y Marruecos. Cuesta 74 euros.
Un saludo.
HAz click para ver más información |
INSCRIPCIÓN: No es necesario inscribirse en esta marcha para asistir. Cuantos más seamos reivindicando la apertura del Acceso al Cerro de San Pedro ¡mucho mejor! Los que queráis venir a la marcha id directamente al punto de encuentro y desde allí salimos.
XLI REUNIÓN Y MARCHA NACIONAL DE MONTAÑEROS VETERANOS
Haz click para ver el programa e inscripción. |
Sede Social: C/ Elfo 23 - Local. 28027 Madrid
Teléfono: 91.299.06.98 - Fax: 91.299.06.99
Email: escueladeportiva@fmds.es
url: www.fmds.es
Prensa Monsorma, 7 de abril de 2014
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ORGANIZA: Sección de Montaña del Club Deportivo de Sordos "ASM"
Haz click para descargar "Cartel, Información e Inscripción" |
Asociación de Persoas Xordas de Ferrol
C/ Rubalcava, nº 65, Entresuelo.
15402 Ferrol A Coruña
Tlfno y Fax: 981 351 156
E_mail: axf80@hotmail.com
Prensa Monsorma, 4 de marzo de 2014
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C/ Alta 46, Entlo. Izda.
39008 Santander.
Tlfno y Fax: 942 03 25 25
asordos_santander@hotmail.com
ooVoo: sordsantcant
Prensa Monsorma, 28 de enero de 2014
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Estimados senderistas y ciclistas:
Adjunto la información con los detalles de ir en bici con lluvia..
Muchos saludos ciclistas.
Madrid, 7 de octubre de 2013.
Sí quiere saber más, pincha aquí:
Consejos para ir en bici con lluvia
Equipamiento básico para el ciclista urbano
Cuidado con las rejillas + lluvia
Pedaleando bajo la lluvia
¿Lluvia? Voy en bici, no hay problema
Gotas de lluvia sobre mi bicicleta, desde Valencia
En bici con paraguas transparente
Lluvia y bicis en Slow Motion
Para vuestra información sobre Aplicaciones de móvil para no perderse en el monte en el Web: http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/software/2013/10/01/218195.php
Haz click para ver la noticia |
Muchos saludos.
Haz click para descargar "Programa-Inscripción-Rutas-Condiciones" |
Prensa Monsorma, 4 de octubre de 2013
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Publicado el 20/05/2013 Federación Madrileña de Montañismo
Nota: Haga clic en el icono para activar el subtítulo en castellano...
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Prensa Monsorma
Madrid, 9 de septiembre de 2013
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ORGANIZA: Asociación de Personas Sordas de Guipuzcoa
HAz click para decargar |
Prensa Monsorma, 6/06/2013
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HAz click para descargar "I Marcha de Montaña de Aranduero" |
Asociación de Personas Sordas de Aranda de Duero y La Ribera
C/ Pasaje Primo Rivera, 1-2º Dcha.
09400 Aranda de Duero (BURGOS)
Fax: +34 947 058 206E_MAIL: a_sordo_aranduero@hotmail.com
ORGANIZA: Asociación de Personas Sordas de Guipuzcoa
Prensa MONSORMA, 8 de mayo de 2013
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ORGANIZA: Sección de Montaña del Club Deportivo de sordos "ASM"
Haz click para ver la web de Sección de Montaña "ASM" |
Prensa Monsorma, 22 de marzo de 2013
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Haz click para ver el programa de Encuentro Gallego de Montaña y Senderismo para Personas Sordas. |
Prensa Monsorma, 20 de marzo de 2013
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Haz click para ver las programas, inscripción y cartel |
Asociación de Sordos de Santander y Cantabria
C/ Alta 46, Entlo. Izda.
39008 Santander.
Tlfno y Fax: 942 03 25 25
asordos_santander@hotmail.com
ooVoo: sordsantcant
Prensa Monsorma, 20 de febrero de 2013
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Haz click para ver programa de PIRENAICO |
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ORGANIZA: Comisión de Senderismo del Club Deportivo de Personas Sordas de Jaén
Haz click para ver cartel, condiciones, inscripciones y pre-programa... |
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ORGANIZA: Federación Española de Deportes para Sordos
Haz clic para ver el preprograma de II Encuentro de Montañismo de FEDS |
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ORGANIZA: Grupo de Montaña de APSAR
Haz clic para descargar Información y Inscripción II Encuentro de Montaña y Senderismo de P.Sordas de Aranda de Duero (BURGOS) |
Asociación de Personas Sordas de Aranda de Duero y La Ribera
C/ Pasaje Primo Rivera, 1-2º Dcha.
09400 Aranda de Duero (BURGOS)
Fax: +34 947 058 206E_MAIL: a_sordo_aranduero@hotmail.com
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ORGANIZA: Sección de Montaña de ASZA
Haz clic para descargar |
Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón
C/ San Voto,9, duplo. Entlo.
50003 Zaragoza
Tel: +34 976 200 362 - Fax: +34 976 201 425
SMS: +34 607 60 98 71
E-MAIL: trabajosocial@asza.net;coord.tsocial@asza.net
Visite nuestra web: www.asza.net
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Haz clic para descargar PROGRAMACION Y RUTAS XII JORNADAS DE SENDERISMO TEMPORADA 2012-2013 |
Club Deportivo de Personas Sordas de Jaén
www.aprosoja.es
Prensa Monsorma, 03/10/2012
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Haz click para ver más información y inscripciones... |
Asociación de Sordos de Besaya
E_mail: asobesaya@hotmail.com
ooVoo: asobesaya
Tfo. y Fax: 942882125
Prensa Monsorma, 14/09/2012
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Haz clic para ver o descargar |
Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón
C/ San Voto,9, duplo. Entlo.
50003 Zaragoza
Tel: +34 976 200 362 - Fax: +34 976 201 425
SMS: +34 607 60 98 71
E-MAIL: trabajosocial@asza.net;coord.tsocial@asza.net
Visite nuestra web: www.asza.net
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Haz clic para descargar el cartel y la inscripción en formato de PDF |
Prensa Monsorma, 17/06/2012
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Haz clic para ver o descargar |
C/ San Voto,9, duplo. Entlo.
50003 Zaragoza
Tel: +34 976 200 362 - Fax: +34 976 201 425
SMS: +34 607 60 98 71
E-MAIL: trabajosocial@asza.net;coord.tsocial@asza.net
Visite nuestra web: www.asza.net
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I Encuentro de Senderismo de la Comunidad Sorda de Euskal Herría
Click aquí para ver o descargar |
Guía: Ritxar Pérez |
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Prensa Monsorma, 29/02/2012
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NOTICIA Nº 1/2012
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I Encuentro de montaña y senderismo pulse aquí |