lunes, 25 de enero de 2021

Noticias / Circular nº 02/2021

LOS FEDERADOS EN MONTAÑA MANTIENEN LA MOVILIDAD PARA ENTRENAR DENTRO DE NUESTRA REGIÓN
Redacción FMM, Lunes, 25 Enero 2021.

Haz click para ver más información de la Federación Madrileña de Montañismo

Aunque se limita el horario de cierre de los rocódromos y entrenamientos hasta las 21:00 h

Tras la publicación del Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, queremos comunicaros que la Comunidad de Madrid no restringe la actividad deportiva al no identificar brotes reseñables en nuestro sector, algo que viene a ratificar lo que siempre hemos defendido y no es otra cosa que se está trabajando mucho y bien desde todos los agentes del sector así como que la Actividad Física y el Deporte no es un problema en esta pandemia, más bien y de forma inequívoca es parte de la solución, no obstante, como es lógico sí hay otras medidas recogidas en dicho Decreto que nos afectan como al resto del tejido empresarial y social.

Es importante reseñar que estas medidas tienen una duración de 14 días y que, las mismas serán revocadas una vez concluya dicho marco temporal y los indicadores epidemiológicos así lo permitan, en consecuencia, una vez más, desde la Consejería de Deportes y la Federación Madrileña de Montañismo se hace un llamamiento para extremar las medidas de seguridad así como la estricta aplicación de los protocolos establecidos para continuar hacia la plena recuperación.

En relación a lo anteriormente expuesto la situación en la práctica deportiva quedaría de la siguiente manera:
    *- Los entrenamientos y competiciones de carácter autonómico, no sufren variación en cuanto a su capacidad de movilidad entre zonas, confinadas o no.
    *- Los federados en montaña, residan o no en zonas básicas de salud confinadas, podrán desplazarse a cualquier punto de la Comunidad de Madrid para entrenar o competir. Dicho desplazamiento se puede hacer a título individual por lo que NO ES NECESARIO que dichos entrenamientos estén organizados por la FMM o Club de Montaña madrileño.
    *- Igualmente, los federados en montaña en Madrid podrán acudir a sus entrenamientos en instalaciones deportivas (rocódromos) esten éstas o no dentro de Zonas Básicas de Salud confinadas.
    *- Se matienen vigentes los protocolos de seguridad Covid en la práctica deportiva de montaña por lo que NO SERÁ NECESARIO el uso de mascarilla en espacios exteriores siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal y con grupos máximos de 6 personas. Por el contrario, el uso de la mascarilla será obligatorio en espacios cerrados excepto actividad limitada por mamparas individuales de seguridad.
    *- En la actividad deportiva federada, tanto en los entrenamientos como en las competiciones de carácter autonómico, su hora de terminación será a las 21,00h a fin de asegurar el cumplimiento del horario de libre circulación de personas establecido hasta las 22,00h.
    *- Los entrenamientos y competiciones de carácter Nacional se regirán por el protocolo del CSD, es decir, se podrá mantener dicha actividad con normalidad en los horarios previamente establecidos para ella.
    *- En las instalaciones abiertas al público, tanto públicas como privadas, su horario de cierre será el establecido en las 21,00h, exceptuando aquellas que alberguen actividad deportiva federada de ámbito Nacional, siendo ésta la única actividad que se desarrolle en las mismas después del mencionado horario.

Para finalizar, nos gustaría recalcar que estamos de nuevo ante un momento muy delicado de la pandemia y una vez más estamos seguros que el colectivo de deportistas federados demostrará los sólidos valores que ostenta y que nos hace ser un referente dentro del ámbito deportivo a nivel nacional.

Desde la FMM recomendamos a todos los federados, como medida de seguridad y garantía ante el posible desconocimiento de la normativa vigente por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que siempre llevéis con vosotros en los desplazamientos una copia impresa de la normativa vigente que permite la movilidad de los deportistas federados para realizar entrenamientos.


Madrid, 25 de enero de 2021

sábado, 16 de enero de 2021

Noticias / Circular nº 01/2021

LOS MONTAÑEROS FEDERADOS TENDRÁN LIBERTAD DE MOVIMIENTO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Redacción FMM - Jueves, 10 Diciembre 2020
Pulse aquí para ver más información de la Federación Madrileña de Montañismo

La Comunidad de Madrid garantiza la movilidad por toda la región incluidos los núcleos con medidas especiales
La Comunidad, a través de D. Roberto Núñez, Viceconsejero de Deportes, ha anunciado una modificación normativa que garantiza la movilidad por todo el territorio de la Comunidad de Madrid a los deportistas federados, asegurando de esta forma la libertad de movimientos de los montañeros para realizar cualquier tipo de entrenamiento y/o competición.

Esta modificación incluye la garantía de movilidad desde cualquier zona o área sanitaria afectada por confinamientos presentes o futuros lo que, de facto, supone que todos los montañeros madrileños federados, estemos o no en un área sanitaria confinada, podamos desplazarnos a la Sierra de Guadarrama a practicar nuestras actividades.

La modificación normativa ha sido tramitada a través del Decreto 39/2020 de 4 de diciembre, mediante un artículo único cuya redacción es la siguiente:

Artículo único
Modificación del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se decalra el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Se modifica el artículo 2 para añadir una letra I) a su apartado 1, con la redacción siguiente:

I) Asistencia a los entrenamientos, competiciones o ligas organizadas por las federaciones deportivas madrileñas, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo. Los menores de edad podrán ser acompañados por un adulto.Se incluye, pues, la referida excepción entre los supuestos que se exceptúan de la limitación de entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales confinados.

Dicho Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que fue el 5 de diciembre.

Madrid, 16 de enero de 2021

jueves, 7 de enero de 2021

Senderismo / Montañismo 06/01/2021

RUTA INVERNAL: Puerto de Somosierra-Pico Cebollera Vieja o de las Tres Provincias-Cascada de la Chorrera de los Litueros, (Somosierra, MADRID). 






Madrid, 7 de enero de 2021