domingo, 27 de septiembre de 2020

Senderismo / Montañismo 26/09/2020

RUTA: Zarzalejo-Fortines de la Guerra Civil-Molino Harinero de Manuel Santos-Antigua Canteras de Zarzalejo, Zarzalejo, (MADRID).







Madrid, 27 de septiembre de 2020

viernes, 25 de septiembre de 2020

Noticias / Circular nº 28/2020

 LA PRÁCTICA DEL MONTAÑISMO EN MADRID SE LIMITA A GRUPOS DE 6 PERSONAS.

Redacción FMM, sábado, 19 de Septiembre de 2020
Pulse aquí para ver más información de la Federación Madrileña de Montañismo


Esta medida estará vigente durante 2 semanas desde el próximo lunes 21

En relación a las nuevas medidas adoptadas por el gobierno regional de la Comunidad de Madrid para hacer frente a las descorazonadoras cifras que, día a día, arroja el recuento de infectados, ingresados y fallecidos por la pandemia de COVID-19 en nuestra región, respecto a los deportes de montaña podemos resumir la normativa actual vigente en los siguientes puntos:

NOTA: TODAS ESTAS MEDIDAS ESTARÁN VIGENTES DURANTE 14 DÍAS DESDE EL PRÓXIMO LUNES 21 DE SEPTIEMBRE Y HASTA EL DOMINGO 4 DE OCTUBRE. EN FUNCIÓN DE LA EVOLUCIÓN DE LA TRANSMISIÓN COMUNITARIA, A PARTIR DEL LUNES 5 DE OCTUBRE, PREVISIBLEMENTE, SE COMUNICARÁN LAS NUEVAS MEDIDAS VIGENTES.

El tamaño máximo de los grupos para cualquier actividad de montaña será de 6 personas sin mascarilla salvo que no se pueda mantener distancia de 1,5 m. Este ratio es aplicable a clubes o cualquier grupo casual.
Los residentes de las 37 áreas sanitarias con movilidad restringida NO PODRAN DESPLAZARSE FUERA DE SUS ÁREAS DE RESIDENCIA CON MOTIVO DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA DE MONTAÑA.
Entrenamientos en población (gimnasios, rocódromos, etc)

En áras confinadas, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
Fuera de áreas confinadas: Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva en centros deportivos e instalaciones deportivas de interior 1. Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar los servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva propios de su tipología y capacidad. 2. Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad. En el caso de la práctica deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de 10 personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo. El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales

Desde la Federación Madrileña de Montañismo, comunicaremos cualquier novedad en cuanto ésta se produzca.


Madrid, 25 de septiembre de 2020

martes, 22 de septiembre de 2020

Senderismo / Montañismo 21/09/2020

 RUTA: Presa del Horcajo/Pieddralaves-Pradera del Pozo-Portacho de la Serradilla-Pico de Lanchamala-Puerto de Navaluenga, Piedralaves, (ÁVILA).




Madrid, 22 de septiembre de 2020

lunes, 14 de septiembre de 2020

Noticias / Circular nº 27/2020

 ACTUALIZACIÓN NORMATIVA DEPORTIVA COVID EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Redacción FMM, lunes, 7 de Septiembre de 2020

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Publicada el pasado lunes 7 de septiembre.
El pasado lunes 7 de septiembre se ha publicado una actualización de las normas anti-Covid en la Comunidad de Madrid:

ORDEN 1047/2020, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

VER ORDEN 1047/2020>>
A destacar:

1.- USO DE MASCARILLA

Recordemos que en la redacción vigente de la Orden 668/2020, es obligatorio el uso de mascarillas con carácter general, pero se exceptúa, en el apartado 7.4, "En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes". La distancia es 1,5m.

Esta es la redacción dada por la Orden 920/2020, que sigue vigente.

2- LIMITACIONES DE GRUPOS

Se mantiene la limitación de general de grupos a 10 personas.

Así, el apartado 7.10 queda redactado así:

"10. La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de diez personas salvo que se trate de convivientes.

No estarán incluidas en esta limitación aquellas actividades para las que se establezcan medidas específicas en la presente Orden, de tal manera que el número de participantes o asistentes a las mismas se regirá por las limitaciones de aforo o asistencia dispuestas específicamente para dicha actividad.

Tampoco será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales e institucionales".

Este número (10) se aplica ahora también a los guías turísticos en actividades de naturaleza (antes eran 25 personas) pues el apartado 58.4 queda redactado así:

"Podrá realizarse la actividad de guía turístico para grupos de hasta un máximo de diez personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal y siendo obligatorio la utilización de mascarilla durante el desarrollo de la actividad".

Así, la actividad de guía turístico en la naturaleza queda ahora más restringida que la regla general, pues el límite del grupo es de 10 (igual que la regla general, frente a 25 antes) y es obligatorio el uso de mascarilla.

3.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN RECINTOS

Importante para rocódromos (y también para entrenarse en cualquier centro deportivo).

La nueva redacción del apartado 46.2 es la siguiente:
"2. Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad.

En el caso de la práctica deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de 10 personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo.

El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales".

¿Qué decía la redacción original? "Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros deportivos e instalaciones deportivas de interior de forma individual o en grupos de hasta veinticinco personas siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido.

El uso de mascarilla es obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo en los ejercicios de alta intensidad sin contacto físico, en donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales o en donde haya una distancia de seguridad de, al menos, 3 metros respecto a otros usuarios.

En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, salvo en los deportes de contacto y combate".

A destacar que el uso de mascarilla solo se exceptúa ahora (no antes) en caso de separación con mamparas. El aforo sigue siendo el 75%. Los grupos han de ser máximo de 10, con 3 metros entre grupos.


Madrid, 14 de septiembre de 2020

domingo, 6 de septiembre de 2020

Noticias / Circular nº 26/2020

 Senderismo / Montañismo 12/09/2020  

Ruta nº 13/2020: Rocas de Laín-Petroglifo de Dragón-Chorrera río Pradillo-senda Herreros-Los Encuentros y Enmedio-Camorritos. (Cercedilla, MADRID).

Madrid, 6 de septiembre de 2020

martes, 1 de septiembre de 2020

Noticias / Circular nº 25/2020

ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA PARA EL DEPORTE DE MONTAÑA.
Redacción FMM, viernes, 28 Agosto 2020
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La continua actualizacion de la condiciones para el uso de la mascarilla y el tamaño del grupo permitido tanto en reuniones sociales como en actividades físicas, hace que creamos conveniente hacer una revisión de la situación legal particularmente centrada en las condiciones que se aplican para la práctica de nuestros deportes de montaña. Por la extensión del análisis y con la idea de simplificar la argumentación legal, se adelantan a continuación las conclusiones para la realización de actividades de montañismo en espacios naturales:
   1.-No es obligatorio el uso de mascarilla salvo si no es posible mantener la distancia de seguridad de 1,5m con no convivientes.
   2.-Los grupos deben ser como máximo de 10 personas, salvo que se trate de una actividad de guía turístico* (en nuestro caso guía de montaña), en cuyo caso se mantiene el límite de 25 personas más el guía.

* Os recordamos que para ejercer de guía profesional en la montaña es preciso contar con alguna de las titulaciones a las que se refiere la La Ley 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, confiere nueva redacción al art. 14.2 de ésta, que queda redactado como sigue:

"2. Para ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo en Actividad Física Recreativa se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
d) Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.
e) Cuando la actividad conlleve conducir al usuario a pie, en bicicleta o utilizando animales en condiciones de seguridad y protección medioambiental por senderos o en zonas de montaña, siempre que no se precisen técnicas de escalada y alpinismo, también podrán ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo de Actividad Física Recreativa quienes acrediten su cualificación mediante la posesión de la titulación de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.
f) Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
g) Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.


Análisis jurídico


1.- Una vez terminado el Estado de Alarma, se aprobó el Real Decreto-ley de 9 de junio de 2020 que sigue vigente en toda España.

Debemos destacar el uso de mascarillas o 1,5m de separación con ciertas excepciones como el deporte al aire libre.

Así, el artículo 6.1 dice que "Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así
como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

El Real Decreto-ley contempla una serie de actividades específicas, ninguna de las cuales se corresponde con el montañismo en espacios naturales, pero tiene una cláusula general en el artículo 16 según la cual "Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de cualquier otro centro, lugar, establecimiento, local o entidad que desarrolle su actividad en un sector distinto de los mencionados en los artículos anteriores, o por los responsables u organizadores de la misma, cuando pueda apreciarse riesgo de transmisión comunitaria de COVID-19 con arreglo a lo establecido en el artículo 5, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para
garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos,1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".

2.- En particular, en la Comunidad de Madrid, se ha dictado la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A tener en cuenta que solo se aplica en la Comunidad de Madrid y, por tanto, no en otras CCAA. Eso puede parecer evidente si se va, por ejemplo, a Pirineos o Picos de Europa, pero cuidado que Castilla y León o Castilla-La Mancha tienen sus propias normas y son territorios donde fácilmente pueden desarrollarse actividades organizadas desde Madrid por su cercanía.

A su vez, dicha Orden ha sido modificada varias veces.

La Orden recuerda la excepción al uso de mascarilla en el deporte al aire libre en su apartado 7.2: "Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte al aire libre". Pero sí es obligatorio su uso, en los términos generales, antes y después de la actividad deportiva.

Respecto del límite de personas en una actividad, en su redacción original, la Orden estableció una limitación temporal para la actividad deportiva al aire libre de 25 personas, pero tal limitación terminó el 5 de julio. Decía así el apartado 44ª.1: "Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea".

Sí contiene, sin embargo, una limitación permanente a 25 personas en el caso de guías turísticos en "actividades y turismo en espacios naturales" en el apartado 58.4: "Podrá realizarse la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de veinticinco personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla".

A estos efectos, hay que tener en cuenta que en la Comunidad de Madrid la actividad de guía turístico está liberalizada, de forma que, si bien existe una regulación para los guías oficiales" de turismo prevista en el Decreto 18/2017, de 7 de febrero, no es necesario ser guía oficial para hacer de guía turístico a partir de la Ley 8/2009.

3.- Posteriormente, la Orden 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad, modifica la Orden 668/2020,.

Dicha Orden precisa la excepción en el uso de mascarilla en la nueva redacción del apartado 7.4 b) de la Orden 668/2020: "En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes". Esto es, la mascarilla sí es obligatoria en la actividad si no es posible mantener la distancia de seguridad con no convivientes. Recordemos que dicha distancia es de 1.5m.

Además, establece una cláusula general de limitación de grupos en el apartado 7.10: "Sin perjuicio de las excepciones que para determinadas actividades se recogen en esta Orden, la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos, se limita a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes".

La Orden no deroga el apartado relativo a guías turísticos, por lo que se puede considerar que se mantiene vigente. Por tanto, en el caso de guías oficiales de turismo o de personas que realicen la actividad de guías turísticos, la limitación se mantiene en 25 personas. Pero debe tratarse de personas que presten "de manera profesional, habitual y retribuida, los servicios de información, asistencia y acompañamiento en materia cultural, artística, histórica y geográfica, a quienes visitan los bienes integrantes del patrimonio histórico artístico, natural y medioambiental que se encuentran dentro de los límites geográficos de la Comunidad de Madrid", ya sean guías oficiales (que deben superar ciertas pruebas) o no.

4.- La ORDEN 1008/2020, de 18 de agosto, confirma la redacción anterior, pues las modificaciones que introduce no alteran lo expuesto. Además, dicha Orden no ha entrado en vigor al denegar su ratificación el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid (Auto de 20 de agosto de 2020, proc. 269/2020).


Madrid, 1 de septiembre de 2020