viernes, 25 de septiembre de 2020

Noticias / Circular nº 28/2020

 LA PRÁCTICA DEL MONTAÑISMO EN MADRID SE LIMITA A GRUPOS DE 6 PERSONAS.

Redacción FMM, sábado, 19 de Septiembre de 2020
Pulse aquí para ver más información de la Federación Madrileña de Montañismo


Esta medida estará vigente durante 2 semanas desde el próximo lunes 21

En relación a las nuevas medidas adoptadas por el gobierno regional de la Comunidad de Madrid para hacer frente a las descorazonadoras cifras que, día a día, arroja el recuento de infectados, ingresados y fallecidos por la pandemia de COVID-19 en nuestra región, respecto a los deportes de montaña podemos resumir la normativa actual vigente en los siguientes puntos:

NOTA: TODAS ESTAS MEDIDAS ESTARÁN VIGENTES DURANTE 14 DÍAS DESDE EL PRÓXIMO LUNES 21 DE SEPTIEMBRE Y HASTA EL DOMINGO 4 DE OCTUBRE. EN FUNCIÓN DE LA EVOLUCIÓN DE LA TRANSMISIÓN COMUNITARIA, A PARTIR DEL LUNES 5 DE OCTUBRE, PREVISIBLEMENTE, SE COMUNICARÁN LAS NUEVAS MEDIDAS VIGENTES.

El tamaño máximo de los grupos para cualquier actividad de montaña será de 6 personas sin mascarilla salvo que no se pueda mantener distancia de 1,5 m. Este ratio es aplicable a clubes o cualquier grupo casual.
Los residentes de las 37 áreas sanitarias con movilidad restringida NO PODRAN DESPLAZARSE FUERA DE SUS ÁREAS DE RESIDENCIA CON MOTIVO DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA DE MONTAÑA.
Entrenamientos en población (gimnasios, rocódromos, etc)

En áras confinadas, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
Fuera de áreas confinadas: Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva en centros deportivos e instalaciones deportivas de interior 1. Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar los servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva propios de su tipología y capacidad. 2. Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad. En el caso de la práctica deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de 10 personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo. El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales

Desde la Federación Madrileña de Montañismo, comunicaremos cualquier novedad en cuanto ésta se produzca.


Madrid, 25 de septiembre de 2020

No hay comentarios: