Redacción FMM Sábado, 10 de Octubre de 2020
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No se podrá salir de ninguna ciudad confinada para ir a la montaña.
Tras el caos legislativo de las últimas semanas, el gobierno de la nación ha declarado el estado de alarma en la ciudad de Madrid y otras 8 importantes ciudades de nuestra comunidad. Cabe destacar que en esta declaración, a diferencia de la previa, la ciudad de Alcalá de Hernares ha quedado excluida.
¿Cómo queda la situación para los montañeros madrileños?
Resumimos el contenido del Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre por el que se declara el estado de alarma en Madrid capital y otras 8 ciudades de la Comunidad de Madrid.
Ámbito territorial.
* Alcobendas.
* Alcorcón.
* Fuenlabrada.
* Getafe.
* Leganés.
* Madrid.
* Móstoles.
* Parla.
* Torrejón de Ardoz.
Entra en vigor desde el instante mismo de su publicación en el BOE (aprox. 17h del 9/10/2020). La duración del estado de alarma es de quince días naturales (termina al final del sábado 24).
Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
*- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
*- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
*- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
*- Retorno al lugar de residencia habitual.
*- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
*- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
*- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
*- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
*- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
*- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
*- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
NO PUEDE SALIRSE DEL MUNICIPIO PARA PRACTICAR DEPORTE (IR A LA MONTAÑA U OTRO)
La circulación de las personas en tránsito a través de los citados municipios no estará sometida a las restricciones anteriores. Es decir, la gente se podrá mover libremente por el municipio.
Siguen en vigor las restricciones impuestas por la CM, Iincluyendo el máximo de 6 en los grupos de personas.
REAL DECRETO 900/2020 DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA
Madrid, sábado, 10 de octubre de 2020
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