Redacción FMM, Lunes, 05 de Octubre de 2020
Pulse aquí para ver más información y noticias de la Federacuón Madrileña de Montañismo |
En el Boletín Oficial del Estado de 1/10/2020 se publica la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.
Dicho Acuerdo establece unos parámetros para el confinamiento de municipios por razón de la Covid19. Dichos parámetros afectarían a la ciudad de Madrid y a otras ciudades de nuestra Comunidad. Sin embargo, la Orden no es de aplicación directa sino que debe ser traspuesta por las CCAA afectadas, sin perjuicio de la responsabilidad personal de cada uno/a para frenar la pandemia.
Así pues, se espera una Orden de la Consejería de Sanidad a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Una vez publicada, las limitaciones a la libre circulación que contenga deberán ser autorizadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y a partir de ese momento serán obligatorias para la ciudadanía, sin perjuicio, insistimos, de la responsabilidad personal de cada uno/a para frenar la pandemia.
Como el Acuerdo del Consejo Interterritorial NO PREVÉ EL OCIO NI EL DEPORTE como excepciones a la prohibición de salida del propio municipio, una vez entre en vigor el confinamiento, no será posible ir a la montaña fuera del propio municipio (Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla, Torrejón de Ardoz, San Sebastián de los Reyes (Zona básica de salud Reyes Católicos), Humanes y Moraleja de Enmedio (Zona básica de salud Humanes de Madrid) y Villa del Prado (Zona básica de salud de Villa del Prado).
Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
Esperamos que esta situación no se prolongue mucho tiempo, pero somos conscientes de que lo importante es frenar la segunda ola de la pandemia.
Por lo demás, la Comunidad de Madrid ha anunciado que recurrirá el Acuerdo ante la Audiencia Nacional, pero solo si dicho tribunal suspendiese el Acuerdo, lo que no es previsible, dejaría de aplicarse. La eventual sentencia que se dicte vendrá meses o años después.
Madrid, 6 de octubre de 2020
No hay comentarios:
Publicar un comentario