Redacción FMM , Domingo, 25 de Octubre de 2020 Todas las medidas y su repercusión en los montañeros
El domingo 25 de octubre se publica el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara nuevamente el estado de alarma en toda España. Se declara por 15 días y se plantea un prórroga durante 6 meses aunque dicha prórroga deberá ser aprobada por el Congreso de los Diputados.
El nuevo Estado de Alarma no tiene el mismo contenido que los anteriores.
1º. TOQUE DE QUEDA
Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Las CCAA pueden cambiar este horario, comenzando entre 22:00 y las 00:00 horas y terminando entre las 5:00 y las 7:00 horas. En Canarias en principio no se aplica salvo que lo acuerde la Comunidad Autónoma.
La diferencia entre este "toque de queda" y el que había aprobado la Comunidad de Madrid es que el de la Comunidad solo impedía reunirse, no ir solo, mientras que el nuevo Decreto-ley impide incluso ir solo.
2º. OTRAS MEDIDAS QUE PUEDEN IMPONER LAS CCAA
Adicionalmente hay una serie de medidas que pueden imponer las CCAA pero que no son de aplicación general e inmediata. Así, las CCAA pueden adoptar las siguientes medidas y también modular, flexibilizar y suspender la aplicación
A) Restringir la entrada y salida de personas del territorio de cada Comunidad salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
B) Limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad, con las excepciones previstas en el apartado anterior. Esto, por ejemplo, es lo que ya ha hecho la Comunidad de Madrid en diferentes zonas básicas de salud.
C) Limitar los grupos de personas a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. Esto ya estaba establecido en la Comunidad de Madrid. Las CCAA pueden reducir el número de personas o flexibilizar esta limitación.
D) Limitar el número de personas en lugares de culto.
En síntesis, el nuevo Estado de Alarma, frente a las normas ya aprobadas en Madrid, solo supone, de forma directa, que no solo no se pueden reunir personas en horario nocturno sino que tampoco pueden salir personas solas a la calle (con las excepciones de rigor).
¿como afecta a los montañeros madrileños?
En principio y a la espera de las decisiones de las distintas comunidades autónomas que, a partir de ahora, serán las competentes para definir los detalles de las restricciones, la afección del Real Decreto 926/2020 cambian muy poco el escenario deportivo de los montañeros madrileños. Básicamente NO PODRÁS salir de casa antes de las 06:00 h. ni llegar más tarde de las 24:00 h. pero podrás acudir a la Sierra de Guadarrama a practicar tus deportes de montaña normalmente; siempre cumpliendo el horario indicado y siempre que no residas en una de las zonas básicas de salud confinadas (ver lista al final de la noticia)
En este momento la posibilidad de que algunas comunidades autónomas cierren su territorio es solo una opción contemplada en el Real Decreto pero tendrá que concretarse en los próximos días. Por ejemplo, si el gobierno Aragonés cerrase su comunidad autónoma, no podríamos viajar al pirineo aragones pero, como parece, esto es ahora mismo una competencia pendiente de implentación por parte de cada comunidad autónoma.
Siguiendo con el ejemplo, si Madrid cerrase sus límites autonómicos, solo podríamos ir a la Sierra de Guadarrama y no, por ejemplo, a Patones, ya que esta escuela de escalada está ubicada en Guadarlajara; aunque, insistimos que esto es, a día de hoy, solo una hipótesis a la que este Real Decreto otorga la consistencia legal que hasta ahora no existía.
VER REAL DECRETO 926/2020 DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA
ZONAS BÁSICAS DE SALUD CONFINADAS A 22 DE OCTUBRE:
Orden 1405, de 22 de octubre:
Municipio de Madrid:
Distrito de Chamartín: Zona básica de salud Núñez Morgado.
Distrito de Chamberí: Zona básica de salud Guzmán el Bueno
Distrito de Villaverde: Zonas básicas de salud San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo
Distrito de Puente de Vallecas: -Zona básicas de salud Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, Rafael Alberti y Numancia
Distrito de Ciudad Lineal: Zona básica de salud Daroca
Distrito de Moratalaz: Zonas básicas de salud Vinateros Torito, Pavones y Vandel
Distrito de Latina: Zona básica de salud Puerta del Ángel
Distrito de Fuencarral-El Pardo: Zona básica de salud Virgen de Begoña
Distrito de Tetuán: Zonas básicas de salud Infanta Mercedes y Villaamil
Municipio de Collado Villalba: Zona básica de salud Collado Villalba Pueblo
Municipio de Guadarrama: Zona básica de salud Guadarrama
Municipio de Majadahonda: Zona básica de salud Majadahonda
Municipio de Pozuelo de Alarcón: Zona básica de salud San Juan de la Cruz
Municipio de Parla: Zonas básicas de salud San Blas y Pintores
Municipio de Colmenar Viejo: Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte
Municipio de Morata de Tajuña: Zona básica de salud Morata de Tajuña
Municipio de Torrejón de Ardoz: Zonas básicas de salud Las Fronteras y Brújulas
Municipio de El Boal
Municipio de Villarejo de Salvanés
Municipio de Colmenar de Oreja
A todos los que vivís en estas zonas básicas de salud os recordamos que podréis realizar práctica deportiva en instalaciones, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
Madrid, 26 de octubre de 2020